Acuerdo Senescyt, 2017 – 096 Refórmese El “instructivo Para El Concurso De Méritos Y Oposición Para La Designación De Rectores Y Vicerrectores Académicos De Los Institutos Técnicos, Tecnológicos, Pedagógicos, De Arte, Y Conservatorios Superiores Públicos”

Fecha de disposición30 Junio 2017
Fecha de publicación30 Junio 2017
Número de Gaceta26
Viernes 30 de junio de 2017 – 25Registro Of‌i cial Nº 26
No. SENESCYT, 2017 – 096
René Ramírez Gallegos
SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR,
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Considerando:
Ecuador, señala que: “(…) La educación es un derecho de
las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e
inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de
la política pública y de la inversión estatal, garantía de la
igualdad e inclusión social y condición indispensable para
el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen
el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso
educativo (…)”;
Que el primer numeral del artículo 154 de la Constitución
de la República del Ecuador, determina que a las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: “Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión”;
Ecuador señala que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras y servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal (…). Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
del Ecuador prescribe: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌iciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌icación, transparencia y evaluación
(…)”;
Que el artículo 14 de la Ley Orgánica de Educación Superior,
publicada en el Registro Of‌i cial Suplemento No. 298, de
12 de octubre de 2010, expresa que: “Son instituciones
del Sistema de Educación Superior: a) Las universidades,
escuelas politécnicas públicas y particulares, debidamente
evaluadas y acreditadas, conforme la presente Ley; y, b) Los
institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos,
de artes y los conservatorios superiores, tanto públicos
como particulares, debidamente evaluados y acreditados,
conforme la presente Ley”;
Que el artículo 65 de la Ley Orgánica de Educación Superior,
publicada en el Registro Of‌i cial Suplemento No. 298, de
12 de octubre de 2010, expresa que: “El gobierno de los
institutos superiores técnicos y tecnológicos, pedagógicos,
de artes y conservatorios superiores, se regularán por esta
Ley y la normativa que para el efecto expida el Consejo de
Educación Superior. Las autoridades del gobierno de los
institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos,
de artes y conservatorios superiores públicos, serán
designadas por la Secretaría Nacional de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, previo concurso
de méritos y oposición, con criterios de equidad y paridad
de género, alternancia e igualdad de oportunidades.
En el caso de los institutos superiores técnicos,
tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios,
creados por una universidad o escuela politécnica, al ser
unidades académicas de dichas instituciones de educación
superior, sus autoridades de gobierno serán designadas por
el máximo órgano académico superior o por el rector de la
universidad o escuela politécnica a la que pertenecieren,
conforme lo establezca el respectivo estatuto;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 934, de fecha 10 de
noviembre de 2011, el señor Presidente Constitucional de
la República, economista Rafael Correa Delgado, designó
a René Ramírez Gallegos como Secretario de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, mismo que fue
ratif‌i cado en el cargo mediante Decreto Ejecutivo No. 2 del
27 de mayo de 2013, publicado en el Segundo Suplemento
del Registro Of‌i cial No. 5 del 31 de mayo de 2013; y,
Que mediante Acuerdo SENESCYT No. 2017-090, de 20
de marzo de 2017 se expide el INSTRUCTIVO PARA EL
CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN PARA LA
DESIGNACIÓN DE RECTORES Y VICERRECTORES
ACADÉMICOS DE LOS INSTITUTOS TÉCNICOS,
TECNOLÓGICOS, PEDAGÓGICOS, DE ARTE, Y
CONSERVATORIOS SUPERIORES PÚBLICOS.
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i eren el numeral
Ecuador.
Acuerda:
EXPEDIR LA SIGUIENTE REFORMA AL
“INSTRUCTIVO PARA EL CONCURSO DE
MÉRITOS Y OPOSICIÓN PARA LA DESIGNACIÓN
DE RECTORES Y VICERRECTORES
ACADÉMICOS DE LOS INSTITUTOS TÉCNICOS,
TECNOLÓGICOS, PEDAGÓGICOS, DE ARTE, Y
CONSERVATORIOS SUPERIORES PÚBLICOS”
Artículo 1.- Elimínese en el artículo 16, la siguiente frase:
Todos los miembros de las comisiones de
impugnaciones deberán contar con un grado académico
de cuarto nivel, mínimo de maestría.
Artículo 2.- De la ejecución del presente Acuerdo,
encárguese a la Subsecretaría de Formación Técnica y
Tecnológica.
Artículo 3.- Notifíquese con el contenido del presente
Acuerdo a la Subsecretaría de Formación Técnica y
Tecnológica.
Artículo 4.- Encárguese a la Coordinación General de
Asesoría Jurídica de esta Cartera de Estado, la respectiva
notif‌i cación del presente Acuerdo.
artículo
ador p
un serv
s de ef‌i ca
n, descentralización,
anif‌i cación, t
deber de
rechos reconocidos
227 de la Constit
prescribe: “
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