Acuerdos. Senescyt, 2017-047 Señor Luis Fernando Cuji, Subsecretario De Formación Académica

Número de Boletín999
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
Lunes 8 de mayo de 2017 – 3Registro Of‌i cial Nº 999
En ejercicio de las atribuciones conferidas por los
del Ecuador; 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva; 9.1 letra g)
del Estatuto Orgánico de Procesos del Ministerio de
Hidrocarburos; y, Decreto Ejecutivo No. 1005.
Acuerda:
Art. 1.- Delegar al Msg. César Emilio Bravo Ibañez,
Viceministro de Hidrocarburos, para que presida la sesión
del Directorio de la Empresa Pública Flota Petrolera
Ecuatoriana -EP FLOPEC-, a llevarse a cabo el día lunes
17 de abril de 2017.
Art. 2.- El funcionario delegado cumplirá sus funciones
y actividades de conformidad con lo que establece
la Ley Orgánica de Empresas Públicas; el Decreto
Ejecutivo de creación de esa Empresa Pública, y demás
normativa aplicable.
Art. 3.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir
de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en Quito,
D.M., a los 17 día(s) del mes de Abril de dos mil diecisiete.
f.) Sr. Ing. José Alberto Icaza Romero, Ministro de
Hidrocarburos.
MINISTERIO DE HIDROCARBUROS.- Es f‌i el copia del
original.- Lo certif‌i co.- f.) Ilegible.- Gestión Documental.-
Fecha: 19 de abril de 2017.
No. SENESCYT, 2017-047
René Ramírez Gallegos
SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR,
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Considerando:
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República del Ecuador, determina que a las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: “Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión”;
Ecuador, señala que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley.”;
del Ecuador, prescribe: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación.”;
Que el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación
Superior, publicada en el Registro Of‌i cial Suplemento
No. 298, de 12 de octubre de 2010, establece que: “La
Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto
ejercer la rectoría de la política pública de educación
superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y
las instituciones del Sistema de Educación Superior. (…)”;
Que el segundo y tercer inciso del artículo 17 del Estatuto
de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, establecen que: “ (…) Los Ministros de Estado,
dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus
atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico
de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en
comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen
conveniente, siempre y cuando las delegaciones que
concedan no afecten a la buena marcha del Despacho
Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones,
atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las
leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las
delegaciones ministeriales a las que se ref‌i ere este
artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado
mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en
conocimiento del Secretario General de la Administración
Pública y publicado en el Registro Of‌i cial. (…)”;
Que el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que:
Las atribuciones propias de las diversas entidades y
autoridades de la Administración Pública Central e
Institucional, serán delegables en las autoridades u
órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren
prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será
publicada en el Registro Of‌i cial. (…).”;
Que el literal j) del numeral 11.1.1 del artículo 11
del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por
Procesos de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación, establece entre las Atribuciones y
Responsabilidades del Secretario/a de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación, la siguiente: “j) Expedir
y suscribir los instrumentos jurídicos necesarios en el
cumplimiento de deberes y obligaciones de la Secretaría de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;”;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 934, de fecha 10 de
noviembre de 2011, el señor Presidente Constitucional de
la República, economista Rafael Correa Delgado, designó
a René Ramírez Gallegos como Secretario Nacional de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación,
mismo que fue ratif‌i cado en el cargo mediante Decreto
Ejecutivo No. 2 del 24 de mayo de 2013, publicado en el
Segundo Suplemento del Registro Of‌i cial No. 5 del 31 de
mayo de 2013;

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