Acuerdos. Senescyt, 2017-066 Refórmese El Estatuto De La Asociación De Profesores De La Escuela Superior Politécnica Del Litoral, Apespol

Número de Boletín1001
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
18 – Miércoles 10 de mayo de 2017 Registro Of‌i cial Nº 1001
DISPOSICIÓN FINAL.- Del presente Acuerdo Ministerial
se encarga a la Viceministra o Viceministro de Movilidad
Humana. Este instrumento entrará en vigencia en la fecha
de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial, de lo cual se encarga a la Dirección de
Gestión Documental y Archivo.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-
Dado en el D. M. de Quito, a 18 de abril de 2017.
f.) Guillaume Long, Ministro de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
MOVILIDAD HUMANA
RAZÓN.- Siento por tal que las tres (03) fojas anversos
y reversos, que anteceden, son copias certif‌i cadas del
Acuerdo Ministerial No. 000039, del 18 de abril de 2017,
conforme el siguiente detalle fojas: 3, anverso 1-2 anverso
y reverso son copias certif‌i cadas, documentos que reposan
en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTACIÓN
Y ARCHIVO.- LO CERTIFICO.
Quito, D.M. 20 de abril de 2017.
f.) Ing. Daniel Alejando Gallegos Balladares, Director de
Gestión Documental y Archivo, Encargado.
OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental
y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado
y la veracidad de los documentos presentados para la
certif‌i cación por parte de la Dirección que los custodia,
y que puedan inducir a equivocación o error, así como
tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer
de los documentos certif‌i cados.
No. SENESCYT, 2017-066
René Ramírez Gallegos
SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR,
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Considerando:
Que la Constitución de la República en el artículo 66,
numeral 13 consagra: “El derecho a asociarse, reunirse y
manifestarse en forma libre y voluntaria”;
numeral 1, dispone que las ministras y ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión”;
Que la norma ut supra, respecto a las funciones de la
Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación, en su artículo 183 literales b)
y j) dispone: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas
en el ámbito de su competencia;” y, “Ejercer las demás
atribuciones que le conf‌i era la Función Ejecutiva y la
presente Ley”;
Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de
la Función Ejecutiva, publicado en el Registro Of‌i cial Nro.
536, de fecha 18 de marzo de 2002, establece como parte de
las atribuciones y deberes del Presidente de la República en
su artículo 11 literal k): “Delegar a los ministros, de acuerdo
con la materia de que se trate, aprobación de los estatutos
de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de
personalidad jurídica […]”;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 934, de fecha 10 de
noviembre de 2011, el señor Presidente Constitucional de
la República, economista Rafael Correa Delgado, designó
a René Ramírez Gallegos como Secretario Nacional de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación,
mismo que fue ratif‌i cado en el cargo mediante Decreto
Ejecutivo N° 2 del 24 de mayo de 2013, publicado en el
Segundo Suplemento del Registro Of‌i cial N° 5 del 31 de
mayo de 2013;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 62, de fecha 05 de
agosto del 2013, publicado en el Registro Of‌i cial 63, de
fecha 21 de agosto del 2013, reformado mediante Decreto
Ejecutivo Nro. 131, de fecha 08 de octubre de 2013 se
reforma el artículo 17.2 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva, en virtud de lo
cual cambia la denominación de la Secretaría Nacional de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación por
Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 339, de fecha 28 de
noviembre de 1998, publicado en el Registro Of‌i cial No.
77 de noviembre 30 de 1998, el Presidente de la República,
delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de
acuerdo a la materia que les compete, apruebe los estatutos
y las reformas a los mismos, de las organizaciones que se
constituyan al amparo de lo dispuesto en el Título XXX,
Libro I del Código Civil;
Que el artículo 8 del “Reglamento para el Funcionamiento
del Sistema Unif‌i cado de Información de las Organizaciones
Sociales y ciudadanas, reformado y codif‌i cado” establece
que: “Las instituciones competentes del Estado para otorgar
la personalidad jurídica de las organizaciones sociales sin
f‌i nes de lucro, observarán que los actos relacionados con
la constitución, aprobación, reforma y codif‌i cación de
estatutos, disolución, liquidación, registro y demás actos que
tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones
sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales,
legales y al presente Reglamento”;
Que el artículo 17 del “Reglamento para el Funcionamiento
del Sistema Unif‌i cado de Información de las Organizaciones
Sociales y ciudadanas, reformado y codif‌i cado” establece

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR