Acuerdo Senescyt, 2017-076 Refórmese Al Acuerdo No. 2016-146, De 12 De Septiembre De 2016.
Fecha de disposición | 10 Mayo 2017 |
Fecha de publicación | 10 Mayo 2017 |
Número de Gaceta | 1001 |
Miércoles 10 de mayo de 2017 – 23Registro Ofi cial Nº 1001
Artículo 3.- Notifíquese con el contenido del presente
Acuerdo a la magíster Lorena Araujo Silva, Subsecretaria
General de Educación Superior, y al Consejo de Educación
Superior.
Artículo 4.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Ofi cial.
Notifíquese y cúmplase.
Dado, en el Distrito Metropolitano de San Francisco de
Quito, a los veintidós (22) días del mes de febrero de 2017.
f.) René Ramírez Gallegos, Secretario de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR,
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN,
COORDINACIÓN GENERAL DE ASESORÍA
JURÍDICA.- 07 de abril de 2017.- f.) Ilegible.- Fiel
copia del original que reposa en el archivo de esta
Coordinación.
No. SENESCYT, 2017-076
René Ramírez Gallegos
SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR,
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Considerando:
la República del Ecuador, determina que a las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: “Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del
Ecuador, señala que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República
del Ecuador, prescribe: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planifi cación, transparencia y evaluación.”;
Que el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación
Superior, publicada en el Registro Oficial Suplemento
No. 298, de 12 de octubre de 2010, establece que: “La
Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por
objeto ejercer la rectoría de la política pública de
educación superior y coordinar acciones entre la
Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de
Educación Superior. (…)”;
Que el segundo y tercer inciso del artículo 17 del
Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva, establecen que: “(…) Los Ministros
de Estado, dentro de la esfera de su competencia,
podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario
inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios,
cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior
o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando
las delegaciones que concedan no afecten a la buena
marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio
de las funciones, atribuciones y obligaciones que de
acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario
delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se
refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros
de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que
será puesto en conocimiento del Secretario General de
la Administración Pública y publicado en el Registro
Oficial. (…)”;
Que el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que:
“Las atribuciones propias de las diversas entidades
y autoridades de la Administración Pública Central
e Institucional, serán delegables en las autoridades
u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se
encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La
delegación será publicada en el Registro Oficial. (...)”;
Que el literal j) del numeral 11.1.1 del artículo 11 del
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por
Procesos de la Secretaría de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación, establece entre las
Atribuciones y Responsabilidades del Secretario/a de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación,
la siguiente: “j) Expedir y suscribir los instrumentos
jurídicos necesarios en el cumplimiento de deberes y
obligaciones de la Secretaría de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación;”;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 934, de fecha 10 de
noviembre de 2011, el señor Presidente Constitucional
de la República, economista Rafael Correa Delgado,
designó a René Ramírez Gallegos como Secretario
Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología
e Innovación, mismo que fue ratificado en el cargo
mediante Decreto Ejecutivo No. 2 del 24 de mayo de
2013, publicado en el Segundo Suplemento del Registro
Oficial No. 5 del 31 de mayo de 2013;
Que mediante Acuerdo No. 2016-146, de fecha 12 de
septiembre de 2016, se designó como delegado alterno al
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