Acuerdos. Senescyt, 2017-077 Desígnense Facultades Al Señor Luis Cuji, Subsecretario De Formación Académica

Número de Boletín1002
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
22 – Jueves 11 de mayo de 2017 Registro Of‌i cial Nº 1002
Ministerio de Salud Pública expidió la “Norma Técnica de
Relacionamiento para la Prestación de Servicios de Salud
entre Instituciones de la Red Pública Integral de Salud y
de la Red Privada Complementaria, y su Reconocimiento
Económico”, derogando expresamente el Acuerdo
Ministerial No. 5309;
Que, los integrantes del Sistema, Nacional de Salud han
otorgado, prestaciones de salud a pacientes derivados
por la Red Pública Integral de Salud, por cuya atención
no han recibido la correspondientes compensación
económica, habiéndose presentado dif‌i cultades, tanto en
el cumplimiento de los tiempos previstos en las normas
vigentes para la entrega de trámites planillados así como
también con la observancia del proceso de auditoría de la
calidad de la facturación de dichas prestaciones, por lo que
existen múltiples requerimientos al Ministerio de Salud
Pública, en los que señala la necesidad de que se viabilice
una alternativa para que los prestadores de servicios de
salud puedan recibir los valores correspondientes a las
prestaciones concedidas que no han sido pagadas; y,
Que, la Secretaría Nacional de Gobernanza de la Salud,
mediante memorando No. MSP-SNGSP-2017-0690 de
22 de marzo de 2017, al cual adjunta el Informe Técnico
DNARPCS-CYM-0010 de 15 de marzo del mismo año,
solicitó la elaboración del presente Acuerdo Ministerial.
En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículos
151 y 154 numeral 1 de la Constitución de la República
del Ecuador, y por el artículo 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
Acuerda:
Art. 1.- Disponer a los miembros de la Red Pública Integral
de Salud y de la Red Privada Complementaria que en el
plazo de dos (2) años, contados a partir de la publicación
del presente Acuerdo Ministerial en el Registro Of‌i cial,
por una sola vez, envíen, recepten y procesen, según sea el
caso, la documentación referente a los trámites represados
y pendientes de auditoría de la calidad de la facturación de
los servicios de salud, correspondientes a primera auditoría
y levantamiento de objeciones por prestaciones de salud
otorgadas, en el período comprendido desde el 10 de abril
de 2012 hasta el 31 de marzo de 2017, que no haya sido
previamente revisada.
Esta disposición no aplicará para documentación remitida
como enlace en trámites previamente presentados.
Art. 2.- En el plazo de dos (2) años, al que se ref‌i ere el
artículo anterior, se realizarán las siguientes actividades: los
primeros ocho (8) meses contados a partir de la publicación
del presente Acuerdo Ministerial en el Registro Of‌i cial, se
destinarán al envío y recepción de los trámites pendientes;
y los dieciséis (16) meses restantes se destinarán para la
auditoría de la calidad de la facturación de los servicios de
salud.
Art. 3.- Los procedimientos que se observarán para llevar
a cabo la auditoría de la calidad de la facturación de los
servicios de salud, serán aquellos establecidos en la
normativa vigente al momento de la prestación del servicio
de salud otorgado.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Deróganse todas aquellas disposiciones de igual o menor
jerarquía que se oponga a las disposiciones del presente
Acuerdo Ministerial, expresamente, el Acuerdo Ministerial
No. 0127-2016, suscrito el 18 de noviembre de 2016 y
publicado en el Registro Of‌i cial No. 923 de 16 de enero
de 2017.
DISPOSICIÓN FINAL
De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial que entrará
en vigencia a partir de su publicación en el Registro Of‌i cial,
encárguese a la Subsecretaría Nacional de Gobernanza de la
Salud, a través de la Dirección Nacional de Articulación de
la Red Pública y Complementaria de Salud.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 21 de
abril de 2017.
f.) Dra. Verónica Espinoza Serrano, Ministra de Salud
Pública.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA.- Es f‌i el copia
del documento que consta en el Archivo de la Dirección
Nacional de Secretaría General al que me remito en caso
necesario.- Lo certif‌i co en Quito, a 24 de abril de 2017.- f.)
Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.
No. SENESCYT, 2017-077
René Ramírez Gallegos
SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR,
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Considerando:
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República del Ecuador, determina que a las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: “Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión”;
Ecuador, señala que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.”;
del Ecuador, prescribe: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación.”;
Que el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación
Superior, publicada en el Registro Of‌i cial Suplemento No.
298, de 12 de octubre de 2010, establece que: “La Secretaría

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR