Acuerdos. Senescyt, 2017-083 Reconócese La Personalidad Jurídica De Derecho Privado Y Sin Fines De Lucro De La Fundación “génesis” Ciencia & Tecnología, Domiciliada En El Cantón Quevedo, Provincia De Los Ríos

Número de Boletín1002
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
Jueves 11 de mayo de 2017 – 25Registro Of‌i cial Nº 1002
a petición de parte, para cuyo efecto deberá observar
la Ley de Arbitraje y Mediación y demás normativa
que rige la materia, cuidando que este procedimiento
sea tramitado ante un centro de mediación y arbitraje
legalmente reconocido.
8) Representar a la Secretaría de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación, en todos los
procedimientos administrativos dentro del ámbito de su
competencia.
9) Tramitar y resolver los recursos administrativos que se
interpongan ante la Secretaría de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación.
10) Suscribir contestaciones y consultas en temas legales,
dentro del ámbito de sus atribuciones, de conformidad
con lo previsto en el Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos de la Secretaría de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
11) Allanarse a la demanda, para lo cual deberá contar
con la autorización expresa del Procurador General
del Estado.
12) Transigir y desistir de la acción o recurso, de
conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de
la Procuraduría General del Estado .
13) Aprobar convenios, absolver posiciones, deferir el
juramento decisorio, recibir valores o la cosa sobre la
cual verse el litigio o tomar posesión de ella.
14) Designar y autorizar al/la Director/a de Patrocinio, a
los/las abogados/as de la Dirección de Patrocinio y/o a
los/las abogados/as de la Institución, para que ejerzan
el patrocinio y la defensa institucional, de conformidad
con lo determinado con el Estatuto Orgánico de
Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría
de Educación Superior de Ciencia, Tecnología e
Innovación.
15) Autorizar y suscribir en los casos que corresponda
respecto al Asesor y Directores de la Coordinación
a su cargo, las resoluciones y demás documentos
legales relativos a: vacaciones, licencias con o sin
remuneración, anticipos de remuneración, comisiones de
servicios al interior del país, sanciones administrativas,
declaración de vacantes por fallecimiento, permisos
por maternidad, calamidad doméstica o enfermedad y
viáticos por residencia, renuncias o cualquier tipo de
terminación de la relación laboral.
El/La Coordinador/a General de Asesoría Jurídica,
en su calidad de delegado, será responsable del
cumplimiento de las atribuciones y responsabilidades
inherentes a la presente delegación.”
Artículo 2.- Deróguese el Acuerdo No. 2016-228, de 22 de
diciembre de 2016
Artículo 3.- Encárguese a la Coordinación General de
Asesoría Jurídica de esta Cartera de Estado, la respectiva
notif‌i cación del presente Acuerdo.
Artículo 4.- Notifíquese con el presente Acuerdo al
Coordinador General de Asesoría Jurídica.
Artículo 5.- El presente Acuerdo entrará en vigencia desde
su fecha de expedición, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los
nueve (09) días del mes de marzo de 2017.
Notifíquese y publíquese.-
f.) René Ramírez Gallegos, Secretario de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR,
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN,
COORDINACIÓN GENERAL DE ASESORÍA
JURÍDICA.- 07 de abril de 2017.- f.) Ilegible.- Fiel copia
del original que reposa en el archivo de esta Coordinación.
Nro. SENESCYT, 2017-083
René Ramírez Gallegos
SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR,
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Considerando:
Que la Constitución de la República en el artículo 66,
numeral 13 consagra: “El derecho a asociarse, reunirse y
manifestarse en forma libre y voluntaria.”;
numeral 1, dispone que las ministras y ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión.”;
Que la norma ut supra, respecto a las funciones de la
Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación, en su artículo 183 literales b)
y j) dispone: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas
en el ámbito de su competencia;” y, “Ejercer las demás
atribuciones que le conf‌i era la Función Ejecutiva y la
presente Ley.”;
Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de
la Función Ejecutiva, publicado en el Registro Of‌i cial Nro.
536, de fecha 18 de marzo de 2002, establece como parte de
las atribuciones y deberes del Presidente de la República en
su artículo 11 literal k): “Delegar a los ministros, de acuerdo
con la materia de que se trate, aprobación de los estatutos
de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de
personalidad jurídica […].”;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 934, de fecha 10 de
noviembre de 2011, el señor Presidente Constitucional de
la República, economista Rafael Correa Delgado, designó
a René Ramírez Gallegos como Secretario Nacional de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación,
mismo que fue ratif‌i cado en el cargo mediante Decreto
Ejecutivo N° 2 del 24 de mayo de 2013, publicado en el
Segundo Suplemento del Registro Of‌i cial N° 5 del 31 de
mayo de 2013.;

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