Acuerdos. Senescyt, 2017-102 Expídense Las Bases Para El “v Concurso De Reconocimiento A La Investigación Universitaria Estudiantil: Galardones Nacionales, Convocatoria 2017”

Número de Boletín96
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
Martes 10 de octubre de 2017 – 13Registro Of‌i cial Nº 96
de Religión, Creencia y Conciencia, y a la Dirección de
Secretaría General del Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos.
Art. 6.- Para la solución de los conf‌l ictos y controversias
internas, los miembros de la IGLESIA EVANGÉLICA
INTERCULTURAL NUEVA ESPERANZA EN
CRISTO, en primer lugar, buscarán como medio de
solución los medios alternativos, determinados en sus
normas estatutarias, y de persistir las discrepancias,
optarán por el ejercicio de las acciones que la ley establece
como métodos alternativos de solución de conf‌l ictos o
ante la justicia ordinaria.
Art. 7.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos
y Cultos podrá ordenar la cancelación del registro de la
IGLESIA EVANGÉLICA INTERCULTURAL NUEVA
ESPERANZA EN CRISTO, de comprobarse hechos que
constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, D.M., a los
23 día(s) del mes de Agosto de dos mil diecisiete.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Srta. Dra. Juana Marisol Peñaf‌i el Montesdeoca,
Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos.
RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y
responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por
Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos
y Cultos, certif‌i co que a foja (s) 1-3; es (son), copia (s)
del documento que se encuentra en el Sistema de Gestión
Documental Quipux, de esta Cartera de Estado.
Quito, dieciocho de septiembre de 2017.
f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de Secretaría
General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos.
No. SENESCYT, 2017-102
René Ramírez Gallegos
SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR,
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Considerando:
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República del Ecuador, determina que a las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: “Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión”;
Ecuador, establece que: “El Plan Nacional de Desarrollo
es el instrumento al que se sujetarán las políticas,
programas y proyectos públicos; la programación y
ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la
asignación de los recursos públicos (…)”;
Ecuador dispone que: “El sistema nacional de ciencia,
tecnología, innovación y saberes ancestrales, en el marco
del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las culturas
y la soberanía, tendrá como f‌i nalidad: 1.Generar, adaptar
y difundir conocimientos científ‌i cos y tecnológicos. 2.
Recuperar, fortalecer y potenciar los saberes ancestrales.
3. Desarrollar tecnologías e innovaciones que impulsen la
producción nacional, eleven la ef‌i ciencia y productividad,
mejoren la calidad de vida y contribuyan a la realización
del buen vivir.”;
Ecuador, establece como responsabilidades del Estado
en el marco del sistema nacional de ciencia, tecnología,
innovación y saberes ancestrales: “1. Facilitar e impulsar
la incorporación a la sociedad del conocimiento para
alcanzar los objetivos del régimen de desarrollo. 2.
Promover la generación y producción de conocimiento,
fomentar la investigación científ‌i ca y tecnológica, y
potenciar los saberes ancestrales, para así contribuir
a la realización del buen vivir, al sumak kawsay. (…) 4.
Garantizar la libertad de creación e investigación en el
marco del respeto a la ética, la naturaleza, el ambiente, y
el rescate de los conocimientos ancestrales. (…)”;
Que el artículo 617 del Código Orgánico de la Economía
Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación
prescribe que: “La Secretaría de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación, a través del reglamento
correspondiente, formulará el Programa Nacional de
Reconocimientos a la Investigación Científ‌i ca Responsable
a través de premios, distinciones, y otros reconocimientos
el cual tendrá por objetivo incentivar la investigación
básica, aplicada y desarrollo tecnológico vinculados
al incremento de la productividad, la diversif‌i cación
productiva y la satisfacción de necesidades. En los
procesos de categorización de los investigadores y en
los programas de f‌i nanciamiento a las actividades de la
economía social de los conocimientos, la creatividad y la
innovación, se otorgará un puntaje adicional a aquellos
investigadores o investigadoras que demuestren haber
sido acreedores a un reconocimiento del Programa
mencionado en el inciso anterior.”;
Que el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación
Superior, establece que: “La Secretaría Nacional de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación,
es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de
la política pública de educación superior y coordinar
acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del
Sistema de Educación Superior. (…)”;
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14 – Martes 10 de octubre de 2017 Registro Of‌i cial Nº 96
Que el artículo 183 de la Ley ibídem establece entre
las funciones de la Secretaría de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación, las siguientes: “b)
Ejercer la rectoría de las políticas públicas en el ámbito
de su competencia; (…) g) Establecer desde el gobierno
nacional, políticas de investigación científ‌i ca y tecnológica
de acuerdo con las necesidades del desarrollo del país y
crear los incentivos para que las universidades y escuelas
politécnicas puedan desarrollarlas, sin menoscabo de sus
políticas internas(…)”;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 934, de fecha 10 de
noviembre de 2011, el señor Presidente Constitucional de
la República, economista Rafael Correa Delgado, designó
a René Ramírez Gallegos como Secretario de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, mismo que
fue ratif‌i cado en el cargo mediante Decreto Ejecutivo
No. 2 del 27 de mayo de 2013, publicado en el Segundo
Suplemento del Registro Of‌i cial No. 5 del 31 de mayo de
2013;
Que el Plan Nacional para el Buen Vivir 2013-2017,
contempla como objetivos para el Buen Vivir: Nro. 10
“Impulsar la transformación de la matriz productiva”
y Nro. 11 “Asegurar la soberanía y ef‌i ciencia de los
sectores estratégicos para la transformación industrial
y tecnológica”, mismos que se enfocan en lograr una
transformación económica, social, cultural, política y
ambiental del Ecuador, en el marco de una estrategia
integral que vincula a la investigación científ‌i ca, el
desarrollo tecnológico y los saberes tradicionales con el
desarrollo productivo democrático, solidario y sostenible
del país; esta estrategia va de la mano con el fomento de la
formación de talento humano en áreas científ‌i co-técnicas
y al uso ef‌i ciente de los recursos del país. Para esto es
fundamental contar con un sistema de conocimientos,
tecnologías y saberes dinámico que motive y articule las
diferentes acciones de los actores sociales; y,
Que la educación de alto nivel es uno de los pilares
fundamentales para lograr un nuevo modelo de desarrollo
que permita alcanzar las metas del Buen Vivir. La
formación del talento humano en áreas estratégicas de
interés nacional, es decisiva para mejorar la capacidad
investigativa y la generación del conocimiento, además
de diversif‌i car y optimizar la producción, a f‌i n de crear
mejores condiciones individuales y sociales de vida, por
la tanto es necesario implementar un reconocimiento a
la investigación de personas que estén cursando o hayan
culminado sus estudios de tercer nivel.
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i eren el artículo
154 numeral 1 de la Constitución de la República del
Ecuador.
Acuerda:
Artículo 1.- Expedir las siguientes Bases para el
“V CONCURSO DE RECONOCIMIENTO A LA
INVESTIGACIÓN UNIVERSITARIA ESTUDIANTIL:
GALARDONES NACIONALES, CONVOCATORIA
2017”.
A. OBJETIVO
Estimular la iniciativa y creatividad científ‌i co-tecnológica
de los estudiantes de Instituciones de Educación Superior
acreditadas en el país, de acuerdo a lo establecido en el
ámbito de aplicación del concurso.
B. ÁMBITO DE APLICACIÓN
B.1 PERSONAS QUE PUEDEN PARTICIPAR
El presente concurso está dirigido a:
Estudiantes que estén cursando los últimos tres años
de estudios en universidades o escuelas politécnicas y
los últimos dos años en institutos superiores técnicos
y tecnológicos del país.
Estudiantes que hayan f‌i nalizado su pensum de
estudios, y que aún no hayan obtenido su título de
tercer nivel o tecnología en el Sistema de Educación
Superior del país.
Graduados de tercer nivel o tecnología en el Sistema
de Educación Superior del país, en el período
comprendido entre el 01 de mayo de 2016 hasta el
cierre de postulaciones del presente concurso.
Estudiantes ecuatorianos que estén cursando los
últimos tres años de estudios en instituciones de
educación superior extranjeras.
Los postulantes podrán concursar de forma individual o
en grupo conformado por un máximo de tres (3) personas.
Los postulantes no podrán participar con un proyecto
anteriormente presentado en concursos “Galardones de
Tercer Nivel” promovidos por esta Cartera de Estado.
B.2 ÁREAS DE INVESTIGACIÓN
EI proyecto de investigación presentado para concursar,
deberá enmarcarse en las siguientes áreas del conocimiento:
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