Acuerdos. Senescyt, 2017-109 Refórmese El Reglamento Sobre El Registro, Modifi Cación O Anulación De Títulos Nacionales De Instituciones De Educación Superior

Número de Boletín96
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
32 – Martes 10 de octubre de 2017 Registro Of‌i cial Nº 96
No. SENESCYT, 2017-109
René Ramírez Gallegos
SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR,
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Considerando:
Que el primer numeral del artículo 154 de la Constitución
de la República del Ecuador, determina que a las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: "Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión.";
Ecuador señala que: "Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras y servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatatl (...). Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer
efectivo el goce y el ejercicio de los derechosreconocidos
en la Constitución";
señala que: La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparecnia y evaluación.";
del Ecuador señala que: "Ninguna servidora ni servidor
público estará excento de responsabilidades por los
actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por
sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil
y penalmente por el manejo y administración de fondos,
bienes o recursos públicos (...)";
Ecuador establece que: "El sistema de educación superior
tiene como f‌i nalidad la formación académica y profesional
con visión científ‌i ca y humanísta; la investigación
científ‌i ca y tecnológica; la innovación, promoción,
desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la
construcción de soluciones para los problemas del país,
en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.";
Ecuador señala que: "El sistema de educación superior
estará articulado al sistema nacional de educacion y
al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los
mecanismos de coordinación del sistema de educación
superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá
por los principios de autonomía responsable, cogobierno,
igualdad de oportunidades, calidad, pertenencia,
integralidad, autodeterminación para la producción del
pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de
saberes, pensamiento universal y producción científ‌i ca
tecnológica global.";
del Ecuador prescribe que: "El sistema de educación
superior estará integrado por universidades y escuelas
politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos
y pedagógicos; y conservatorios de música y artes,
debidamente acreditados y evaluados (...)", siendo éstas
instituciones, públicas o particulares, sin f‌i nes de lucreo;
Que el artículo 129 de la Ley Orgánica de Educación
Superior publicada en el Registro Of‌i cial Suplemento
No. 298, de 12 de octubre del 2010, dispone: "Todas las
instituciones de educacion superior del país notif‌i carán a
la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación la nómina de los graduados y las
especif‌i caciones de los títulos que expida. Esta información
será parte del Sistema Nacional de Información de la
Educación Superior.";
Que el artículo 137 de la Ley Orgánica de Educación
Superior expresa: "Las instituciones del Sistema de
Educación Superior obligatoriamente suministrarán a
la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación la información que le sea
solicitada";
Que el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación
Superior, establece que: "La Secretaría Nacional de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación,
es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de
la política pública de educación superior y coordinar
acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del
Sistema de Educación Superior (...)";
Que el literal e) del artículo 183 de la Ley Orgánica de
Educación Superior, indica que: "Serán funciones de la
Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación las siguientes: (...) e) Diseñar,
implementar, administrar y coordinar el Sistema Nacional
de Información de la Educación Superior del Ecuador
(...).";
Que con fecha 30 de diciembre de 2016, se publicó en
el Registro Of‌i cial Suplemento No. 913, la Ley Orgánica
de extinción de las universidades y escuelas politécnicas
suspendidas por el Consejo de Evaluación, Acreditación
y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior
(CEAACES) y, mecanismos para asegurar la ef‌i ciencia en
la distribución y uso de recursos públicos en el Sistema de
Educación Superior;
Que el artículo 19 del Reglamento General a la Ley
Orgánica de Educación Superior dispone que: "Las
instituciones de educación superior notif‌i carán
obligatoriamente a la SENESCYT la nómina de los
graduados y las especif‌i caciones de los títulos que expida,
en un plazo no mayor de treinta días contados a partir de
la fecha de graduación. Una vez verif‌i cada la consistencia
de la información proporcionada por las instituciones de
educación superior, la nómina de graduados será parte
del SNIESE y éste será el único medio of‌i cial a través
del cual se verif‌i cará el reconocimiento y validez del
título en el Ecuador. (...) Para verif‌i car la veracidad de
la información proporcionada por las instituciones de
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