Acuerdo Senescyt, 2017 - 117 Refórmese Los Lineamientos Respecto Del Crédito Educativo

Fecha de disposición03 Julio 2017
Fecha de publicación03 Julio 2017
Número de Gaceta27
14 – Lunes 3 de julio de 2017 Registro Of‌i cial Nº 27
Artículo. 3.- La Empresa Pública del Agua EPA EP,
responderá administrativa, civil y penalmente por
la ejecución parcial oportuna del Proyecto “Agua y
Saneamiento en Comunidades Rurales y Pequeños
Municipios PAS-EE” e informará a la Secretaría del Agua
sobre sus actuaciones.
Artículo. 4.- De la ejecución del presente Acuerdo
encárguese a Empresa Pública del Agua EPA EP, Programa
PAS-EE, la Subsecretaría de Agua Potable y Saneamiento,
la Coordinación General Jurídica y las unidades
administrativas relacionadas con el Programa.
Artículo. 5.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE,
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 20
abril 2017.
f.) MSc. Alexis Sánchez Miño, Secretario del Agua.
SENAGUA.- SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA.-
Certif‌i co que es f‌i el copia del original que reposa en los
archivos de la Coordinación General Jurídica.- Quito, 23 de
mayo de 2017.- Firma Autorizada.
No. SENESCYT, 2017-117
René Ramírez Gallegos
SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR,
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Considerando:
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República del Ecuador, determina que a las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: “Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión”;
del Ecuador señala que: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal (…). Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
establece que: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación.”;
Ecuador, establece como responsabilidades del Estado
en el marco del sistema nacional de ciencia, tecnología,
innovación y saberes ancestrales: “1. Facilitar e impulsar
la incorporación a la sociedad del conocimiento para
alcanzar los objetivos del régimen de desarrollo. 2.
Promover la generación y producción de conocimiento,
fomentar la investigación científ‌i ca y tecnológica, y
potenciar los saberes ancestrales, para así contribuir a la
realización del buen vivir, al sumak kawsay. 3. Asegurar
la difusión y el acceso a los conocimientos científ‌i cos y
tecnológicos, el usufructo de sus conocimientos y hallazgos
en el marco de lo establecido en la Constitución y la Ley;
4. Garantizar la libertad de creación e investigación en el
marco del respeto a la ética, la naturaleza, el ambiente, y el
rescate de los conocimientos ancestrales. 5. Reconocer la
condición de investigación de acuerdo con la Ley”;
determina que: “El Estado destinará los recursos
necesarios para la investigación científ‌i ca, el desarrollo
tecnológico, la innovación, la formación científ‌i ca, la
recuperación y desarrollo de saberes ancestrales y la
difusión de conocimiento; (…)”;
Que el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación
Superior, establece que: “La Secretaría Nacional de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación,
es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de
la política pública de educación superior y coordinar
acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del
Sistema de Educación Superior. (…)”;
Que el artículo 183 de la Ley ibídem establece entre las
funciones de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación, las siguientes: “b) Ejercer
la rectoría de las políticas públicas en el ámbito de su
competencia; (…) f) Diseñar, administrar e instrumentar
la política de becas del gobierno para la educación
superior ecuatoriana; para lo cual coordinará, en lo que
corresponda, con el Instituto de Crédito Educativo y Becas
(…)”;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 934, de fecha 10 de
noviembre de 2011, el señor Presidente Constitucional de
la República, economista Rafael Correa Delgado, designó
a René Ramírez Gallegos como Secretario de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, mismo que fue
ratif‌i cado en el cargo mediante Decreto Ejecutivo No. 2 del
27 de mayo de 2013, publicado en el Segundo Suplemento
del Registro Of‌i cial No. 5 del 31 de mayo de 2013;
Que mediante Acuerdo Nro. 2015-174, de 10 de noviembre
de 2015, se expidieron los Lineamientos respecto del
crédito educativo de la Secretaría de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación; y,
Que mediante memorando Nro. SENESCYT-SDFC-
2017-0144-M, de 05 de abril de 2017, la Subsecretaría de
Fortalecimiento del Conocimiento, solicita se realicen las
reformas a los Lineamientos respecto del crédito educativo
de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología
e Innovación, para lo cual adjunta el Informe Técnico Nro.
DDPPFC-SFC-2017-0019, de 17 de marzo de 2017, en el
cual se sustenta la necesidad de realizar dichas reformas.
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