Acuerdos. Senescyt, 2017 - 118 Magíster Lorena Araujo Silva, Subsecretaria General De Educación Superior

Número de Boletín27
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
Lunes 3 de julio de 2017 – 15Registro Of‌i cial Nº 27
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i eren el artículo
Acuerda:
EXPEDIR LAS SIGUIENTES REFORMAS A LOS
LINEAMIENTOS RESPECTO DEL CRÉDITO
EDUCATIVO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN.
Artículo 1.- Sustitúyase en el artículo 1, en la sección
correspondiente a INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN
SUPERIOR PARA OTORGAMIENTO DE CRÉDITO
EDUCATIVO, en el apartado “En el exterior”, el texto que
señala:
• “Instituciones de Educación Superior que constan
en el listado de instituciones de educación superior
extranjeras para reconocimiento automático de títulos
de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación”.
Por el siguiente texto:
• “Las instituciones de educación superior deberán
formar parte del Listado de instituciones de educación
superior extranjeras para registro automático de títulos
o en su defecto las instituciones deberán constar en el
catálogo de instituciones de educación superior de la
Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología
e Innovación”.
Artículo 2.- Disponer a la Dirección de Registro de
Títulos, remitir a la Subsecretaría de Fortalecimiento del
Conocimiento, las actualizaciones realizadas al listado
de instituciones de educación superior extranjeras para
reconocimiento automático de títulos y al catálogo de
instituciones de educación superior.
Artículo 3.- Encárguese a la Subsecretaría de
Fortalecimiento del Conocimiento la ejecución del presente
Acuerdo.
Artículo 4.- Se ratif‌i ca la vigencia de los demás artículos y
literales de los Lineamientos respecto del crédito educativo
de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología
e Innovación, en la manera que fueron aprobadas con sus
respectivas reformas en cuanto no se opongan o contradigan
a las señaladas en el presente Acuerdo.
Artículo 5.- Notifíquese con el contenido del presente
Acuerdo a la Subsecretaría de Fortalecimiento del
Conocimiento y a la Dirección de Registro de Títulos.
Artículo 6.- EI presente Acuerdo entrará en vigencia desde
su fecha de expedición, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
Dado, en el Distrito Metropolitano de San Francisco de
Quito, a los diecisiete (17) días del mes de abril de 2017.
Notifíquese y publíquese.-
f.) René Ramírez Gallegos, Secretario de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.-
COORDINACIÓN GENERAL DE ASESORÍA
JURÍDICA.- 22 de mayo de 2017.- Firma: Ilegible.-
Fiel copia del original que reposa en el archivo de esta
Coordinación.
No. SENESCYT, 2017-118
René Ramírez Gallegos
SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR,
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Considerando:
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República del Ecuador, determina que a las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: “Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión”;
Ecuador, señala que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.”;
del Ecuador, prescribe: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación.”;
Que el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación
Superior, publicada en el Registro Of‌i cial Suplemento
No. 298, de 12 de octubre de 2010, establece que: “La
Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto
ejercer la rectoría de la política pública de educación
superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y
las instituciones del Sistema de Educación Superior. (…)”;
Que el segundo y tercer inciso del artículo 17 del Estatuto
de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, establecen que: “(…) Los Ministros de Estado,
dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus
atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de
sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión
2.-
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