Acuerdos. Senescyt, 2017-152 Refórmese Al Acuerdo 2013-075 De 28 De Junio De 2013

Número de Boletín117
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
8 – Viernes 10 de noviembre de 2017 Registro Of‌i cial Nº 117
Reconocimiento:
Se realizará la entrega de un certif‌i cado al autor o a
los autores de los proyectos ganadores en cada zonal,
donde se distinga el lugar alcanzado.
Finalmente con este procedimiento y la colaboración
de cada Coordinación Zonal se logrará que los mejores
proyectos seleccionados sean parte de la etapa f‌i nal de este
Concurso en la cual se seleccionarán los ganadores a nivel
nacional”.
Articulo 3.- De la ejecución del presente Acuerdo,
encárguese a la Subsecretaría de Investigación Científ‌i ca de
la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación.
Artículo 4.- Notifíquese con el contenido del presente
Acuerdo a la Subsecretaría General de Ciencia, Tecnología
e Innovación, a las Coordinaciones Zonales de esta Cartera
de Estado.
Articulo 5.- El presente Acuerdo entrará en vigencia desde
su fecha de expedición, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
Dado, en el Distrito Metropolitano de San Francisco de
Quito, a los quince (15) días del mes de mayo de 2017.
Notifíquese y publíquese.-
f.) René Ramírez Gallegos, Secretario de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR,
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.-
COORDINACIÓN GENERAL DE ASESORÍA
JURÍDICA.- 12 de octubre de 2017.- FIRMA: Ilegible.-
Fiel copia del original que reposa en el archivo de esta
Coordinación.
No. SENESCYT, 2017-152
René Ramírez Gallegos
SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Considerando:
Que el primer numeral del artículo 154 de la Constitución
de la República del Ecuador, determina que a las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: “Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión. (…)”;
Ecuador señala que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras y servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal (…). Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
del Ecuador prescribe: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación
(…)”;
Que el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación
Superior, publicada en el Registro Of‌i cial Suplemento No.
298, de 12 de octubre de 2010, dispone que: “La Secretaría
Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología
e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer
la rectoría de la política pública de educación superior
y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las
instituciones del Sistema de Educación Superior. Estará
dirigida por el Secretario Nacional de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación de Educación Superior,
designado por el Presidente de la República. (…)”;
Que el literal e), del artículo 183 de la Ley Ibídem,
señala entre las funciones de la Secretaría de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación: “e) Diseñar,
implementar, administrar y coordinar el Sistema Nacional
de Información de la Educación Superior del Ecuador, y el
Sistema de Nivelación y Admisión;”;
Que la Disposición Cuarta, del Régimen de Transición, de
la Ley Orgánica de Educación Superior, determina que:
“Hasta que se aprueben los reglamentos previstos en la
presente ley, seguirá en vigencia la normativa que regula
el sistema de educación superior, en todo aquello que no se
oponga a la Constitución y esta Ley.”;
Que el segundo inciso del artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
establece: “Los Ministros de Estado, dentro de la esfera
de su competencia, podrán delegar sus atribuciones
y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus
respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión
de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente,
siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten
a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin
perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que
de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario
delegado.”;
Que el artículo 99 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, manif‌i esta que:
“Los actos normativos podrán ser derogados o reformados
por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo
considere conveniente. (…)”;
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