Acuerdos. SENESCYT-2018-072 Deléguese a la Subsecretaría General, asuma las competencias y atribuciones otorgadas a esta Secretaría de Estado en materia de acceso a recursos biológicos, genéticos y sus derivados

Número de Boletín372
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
32 – Miércoles 21 de noviembre de 2018 Registro Of‌i cial Nº 372
No. SENESCYT-2018-072
Xavier Adrián Bonilla Soria
SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR,
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (E)
Considerando:
publicada en el Registro Of‌i cial No. 449 de 20 de
octubre de 2008, en su artículo 14 reconoce el derecho a
la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, garantizando la sostenibilidad y el buen vivir;
además, se declara de interés público la biodiversidad y la
integridad del patrimonio genético del país;
República del Ecuador, establece que “A las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión (…)”;
Que el artículo 226 de la Constitución determina que “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen
en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley (…)”;
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 313 de la
y el patrimonio genético forman parte de los sectores
estratégicos, sobre los cuales el Estado se reserva el
derecho de administración, regulación, control y gestión de
conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental,
precaución, prevención y ef‌i ciencia;
del Ecuador, prohíbe la apropiación sobre los recursos
genéticos que contienen la diversidad biológica y la agro-
biodiversidad;
Que en el numeral 3 del artículo 387 de la Constitución de
la República del Ecuador, se asegura por parte del Estado
la difusión del acceso a los conocimientos científ‌i cos
y tecnológicos, el usufructo de sus descubrimientos y
hallazgos en el marco de lo establecido en la Constitución
y la Ley;
del Ecuador, determina que son de propiedad inalienable,
imprescriptible e inembargable del Estado, entre otros,
la biodiversidad y su patrimonio; mismo que sólo podrá
ser explotado en estricto cumplimiento de los principios
ambientales establecidos en la Constitución, siendo
el Estado, quien: “(…) participará en los benef‌i cios del
aprovechamiento de estos recursos, en un monto que no
será inferior a los de la empresa que los explota”; y,
garantizará que los mecanismos de producción, consumo y
uso de los recursos naturales permitan condiciones de vida
con dignidad;
en el Registro Of‌i cial Nro. 647 de 06 de marzo de 1995,
reconoce el derecho soberano que ejercen los Estados
sobre su biodiversidad, estableciendo como objetivos
primordiales la conservación de la diversidad biológica, la
utilización sostenible de sus componentes y la participación
justa y equitativa en los benef‌i cios que se deriven de la
utilización de los recursos genéticos;
artículo 10 literales b) y c) establecen que cada Parte
Contratante, en la medida de lo posible y según proceda:
“b) adoptará medidas relativas a la utilización de los
recursos biológicos para evitar o reducir al mínimo los
efectos adversos para la diversidad biológica; c) Protegerá
y alentará la utilización consuetudinaria de los recursos
biológicos (…)”;
Diversidad Biológica, reconoce los derechos soberanos de
los Estados sobre sus recursos naturales y subraya que la
facultad de regular el acceso a los recursos genéticos es de
incumbencia de los gobiernos nacionales y está sometida a
la legislación nacional;
Que el numeral 3 del artículo 16 del Convenio sobre la
Diversidad Biológica, dispone que cada parte contratante
tomará medidas legislativas, administrativas o de política,
según proceda, con el objeto de que se asegure a las Partes
Contratantes, en particular las que son países en desarrollo,
que aportan recursos genéticos, el acceso a la tecnología que
utilice ese material y la transferencia de esa tecnología, en
condiciones mutuamente acordadas, incluida la tecnología
protegida por patentes y otros derechos de propiedad
intelectual;
Que el artículo 1 del Protocolo de Nagoya sobre Acceso a
los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en
los Benef‌i cios que se Deriven de su Utilización al Convenio
sobre Diversidad Biológica, publicado en el Registro
Of‌i cial Nro. 533 del 13 de septiembre del 2011 (ratif‌i cado
por Ecuador en 2017), “(…) señala que el objetivo es la
participación justa y equitativa en los benef‌i cios que se
deriven de la utilización de los recursos genéticos, incluso
por medio del acceso apropiado a los recursos genéticos
y por medio de la transferencia apropiada de tecnologías
pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre
dichos recursos y tecnologías y por medio de la f‌i nanciación
apropiada, contribuyendo por ende a la conservación de
la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus
componentes”;
Que el artículo 3 del Protocolo de Nagoya señala que se
aplica a los recursos genéticos, a los benef‌i cios que se
deriven de su utilización, a los conocimientos tradicionales
asociados a los recursos genéticos y los benef‌i cios que se
deriven de la utilización de dichos conocimientos;
Que el numeral 1 del artículo 5 del Protocolo de Nagoya,
establece que los benef‌i cios que se deriven de la utilización
de recursos genéticos, así como las aplicaciones y
comercializaciones subsiguientes, se compartirán de manera
justa y equitativa con la parte que aporta dichos recursos,
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