Acuerdos. SENESCYT-2019-119 Deróguese el Acuerdo Nº 2011-016, de 15 de marzo de 2011

Número de Boletín118
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
Viernes 10 de enero de 2020 – 19Registro O cial Nº 118
determine que el uso del Alambrón de características
“ESPECIAL”, sujeto a este contingente no se ha utilizado
para sus propios procesos productivos.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Las solicitudes de registro y licencias de
importación podrán presentarse en todas las O cinas del
Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones
y Pesca (MPCEIP), a nivel nacional y serán remitidas a la
Subsecretaría de Competitividad Industrial y Territorial en
Quito, para el trámite correspondiente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Mientras se implementa en el sistema
operativo de la Ventanilla Única Ecuatoriana - VUE, la
aprobación de Licencias de Importación comprendidas
en la Resolución No. 027-2019 COMEX, se realizará de
forma física, para lo cual las personas naturales o jurídicas
interesadas, deberán presentar su solicitud conforme a las
disposiciones del presente acuerdo Ministerial.
SEGUNDA.- Una vez implementado el registro de
aprobación de licencia en la Ventanilla Única Ecuatoriana
se comunicará a través de la página web institucional.
DISPOSICION FINAL.- Encárguese a la Dirección
de Secretaria General la publicación del presente en el
Registro O cial.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su
expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro
O cial.
Dado en Guayaquil, a los 03 día (s) del mes de Diciembre
de dos mil diecinueve.
Documento rmado electrónicamente.
Sr. Iván Fernando Ontaneda Berrú, Ministro de Producción,
Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- Certi co.- Es
el copia del original que reposa en el Quipux.- Fecha: 10
de diciembre de 2019.- Firma: Ilegible.
No. SENESCYT-2019-119
Aldo Alfredo Maino Isaías
SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR,
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN,
SUBROGANTE
Considerando:
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República del Ecuador señala que: “A las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del
Ecuador señala que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República
del Ecuador prescribe que: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de e cacia, e ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, plani cación, transparencia y evaluación.”;
Que el artículo 350 de la Constitución de la República del
Ecuador señala que: “El sistema de educación superior
tiene como nalidad la formación académica y profesional
con visión cientí ca y humanista; la investigación
cientí ca y tecnológica; la innovación, promoción,
desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la
construcción de soluciones para los problemas del país,
en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que el artículo 351 de la Norma Suprema determina que:
“El sistema de educación superior estará articulado
al sistema nacional de educación y al Plan Nacional
de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de
coordinación del sistema de educación superior con
la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los
principios de autonomía responsable, cogobierno,
igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia,
integralidad, autodeterminación para la producción del
pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de
saberes, pensamiento universal y producción cientí ca
tecnológica global”;
Que el literal b) del artículo 14 de la Ley Orgánica de
Educación Superior, publicada en el Registro O cial
Suplemento No. 298, de 12 de octubre de 2010, señala que:
“Son instituciones del Sistema de Educación Superior:
(…) b) Los institutos superiores técnicos, tecnológicos,
pedagógicos y de artes, tanto públicos como particulares
debidamente evaluados y acreditados, conforme la
presente Ley (…)”;
Que el literal e) del artículo 18 de la Ley Orgánica
de Educación Superior establece que: “La autonomía
responsable que ejercen las instituciones de educación
superior consiste en: (…) e) La libertad para gestionar
sus procesos internos (…)”;
Que el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación
Superior determina que: “La Secretaría de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano

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