Acuerdos. SENESCYT-2019-125 Refórmese el Estatuto del “Centro Latinoamericano de Estudios Políticos CELAEP”

Número de Boletín119
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
Lunes 13 de enero de 2020 – 11Registro Of‌i cial Nº 119
Artículo 6.- Encargar a la Dirección de Asesoría Jurídica de
la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología
e Innovación, la notif‌i cación del presente Acuerdo de
otorgamiento de personalidad jurídica y aprobación del
Estatuto de la “Fundación IAVQ NARANJA”.
Artículo 7.- El presente acuerdo entrará en vigencia a
partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San
Francisco de Quito, a los siete (07) días del mes de
noviembre de 2019.
Notifíquese y publíquese.
f.) Agustín Guillermo Albán Maldonado, Secretario de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
SENESCYT.- ASESORÍA JURÍDICA.- 11 de diciembre
de 2019.- f.) Ilegible.- Fiel copia del original que reposa en
el archivo de esta Dirección.
No. SENESCYT-2019-125
Agustín Guillermo Albán Maldonado
SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR,
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Considerando:
artículo 66, numeral 13 consagra: “El derecho a asociarse,
reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”;
artículo 82, establece: “El derecho a la seguridad jurídica
se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la
existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y
aplicadas por las autoridades competentes”;
su artículo 154, numeral 1, dispone que las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: “Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión”;
artículo 226, dispone que “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
a la administración pública, en su artículo 227, dispone
que “La administración pública constituye un servicio
a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
artículo 350, establece que “El sistema de educación
superior tiene como f‌i nalidad la formación académica
y profesional con visión científ‌i ca y humanista; la
investigación científ‌i ca y tecnológica; la innovación,
promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las
culturas; la construcción de soluciones para los problemas
del país, en relación con los objetivos del régimen de
desarrollo”;
artículo 385, establece que “El sistema nacional de
ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales,
en el marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la
vida, las culturas y la soberanía, tendrá como f‌i nalidad:
1. Generar, adaptar y difundir conocimientos científ‌i cos
y tecnológicos. 2. Recuperar, fortalecer y potenciar
los saberes ancestrales. 3. Desarrollar tecnologías e
innovaciones que impulsen la producción nacional, eleven
la ef‌i ciencia y productividad, mejoren la calidad de vida y
contribuyan a la realización del buen vivir”;
Que la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en
el Registro Of‌i cial Suplemento No. 298, de 12 de octubre
de 2010, en su artículo 182 dispone que: “La Secretaría
Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología
e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer
la rectoría de la política pública de educación superior
y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las
instituciones del Sistema de Educación Superior.”;
Que la Ley Orgánica de Educación Superior, respecto a las
funciones de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación, en su artículo 183 literales
“b)” y “j)” dispone: “Ejercer la rectoría de las políticas
públicas en el ámbito de su competencia;” y, “Ejercer las
demás atribuciones que le conf‌i eran la Función Ejecutiva
y la presente Ley.”;
Registro Of‌i cial Suplemento No. 899, de 09 de diciembre
de 2016, en su artículo 7, dispone que: “(…) La Secretaría
de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación,
es parte de la Función Ejecutiva, tiene a su cargo la
rectoría de la política pública nacional en las materias
regladas por este Código, así como la coordinación entre
el sector público, el sector privado, popular y solidario,
las instituciones del Sistema de Educación Superior y los
demás sistemas, organismos y entidades que integran la
economía social de los conocimientos, la creatividad y

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR