Acuerdo SENESCYT-2019-130 Concédese personería jurídica al “Colegio de Educadores Parvularios – CEP”

Fecha de publicación15 Enero 2020
Número de Gaceta121
Miércoles 15 de enero de 2020 – 25Registro Of‌i cial Nº 121
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA.- Con la entrada en vigencia de la presente norma,
se deroga del Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-
0169-A, publicado mediante Registro Of‌i cial Nro. 143, de
19 de diciembre de 2017, únicamente lo que se ref‌i ere a
denuncias, en todo lo demás surte sus efectos.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Norma Técnica
entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, a los 23 de diciembre de 2019.
f.) Ab. Andrés Vicente Madero Poveda, Ministro del
Trabajo.
No. SENESCYT-2019-1 30
Agustín Guillermo Albán Maldonado
SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR,
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Considerando:
artículo 66, numeral 13 consagra: “El derecho a asociarse,
reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”;
del Ecuador establece que: “Se reconocen todas las
formas de organización de la sociedad, como expresión
de la soberanía popular para desarrollar procesos
de autodeterminación e incidir en las decisiones y
políticas públicas y en el control social de todos los
niveles de gobierno, así como de las entidades públicas
y de las privadas que presten servicios públicos. Las
organizaciones podrán articularse en diferentes niveles
para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de
expresión; deberán garantizar la democracia interna,
la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de
cuentas.”;
artículo 154 numeral uno, dispone que a las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: “Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión.”;
artículo 226 dispone que “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
artículo 227 dispone que “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
artículo 350 establece que “El sistema de educación
superior tiene como f‌i nalidad la formación académica
y profesional con visión científ‌i ca y humanista; la
investigación científ‌i ca y tecnológica; la innovación,
promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las
culturas; la construcción de soluciones para los problemas
del país, en relación con los objetivos del régimen de
desarrollo”;
su artículo 385, establece que “El sistema nacional de
ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales,
en el marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la
vida, las culturas y la soberanía, tendrá como f‌i nalidad:
1. Generar, adaptar y difundir conocimientos científ‌i cos
y tecnológicos. 2. Recuperar, fortalecer y potenciar
los saberes ancestrales. 3. Desarrollar tecnologías e
innovaciones que impulsen la producción nacional, eleven
la ef‌i ciencia y productividad, mejoren la calidad de vida y
contribuyan a la realización del buen vivir”;
Que la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en
el Registro Of‌i cial Suplemento No. 298, de 12 de octubre
de 2010, en su artículo 182 señala que: “La Secretaría
Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología
e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer
la rectoría de la política pública de educación superior
y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las
instituciones del Sistema de Educación Superior. (…)”;
Que la Ley Orgánica de Educación Superior, respecto a las
funciones de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación, en su artículo 183 literales “b)”
y “j)” establece: “Ejercer la rectoría de las políticas
públicas en el ámbito de su competencia;” y, “Ejercer las
demás atribuciones que le conf‌i era la Función Ejecutiva
y la presente Ley.”;
Registro Of‌i cial Suplemento No. 899, de 09 de diciembre
de 2016, en su artículo 7, señala que: “(…) La Secretaría
de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación,
es parte de la Función Ejecutiva, tiene a su cargo la
rectoría de la política pública nacional en las materias
regladas por este Código, así como la coordinación entre
el sector público, el sector privado, popular y solidario,
las instituciones del Sistema de Educación Superior y los
demás sistemas, organismos y entidades que integran la
economía social de los conocimientos, la creatividad y

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