Acuerdos. SENESCYT-2019-132 Cesar en funciones como Miembro Interno de la Comisión Gestora de la Universidad de Investigación de Tecnología Experimental Yachay, al señor Paúl Nelson Arellano

Número de Boletín121
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
28 – Miércoles 15 de enero de 2020 Registro O cial Nº 121
No. SENESCYT-2019-132
Agustín Guillermo Albán Maldonado
SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR,
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Considerando:
Que los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución
de la República del Ecuador, establecen como atribuciones
y deberes del Presidente de la República, de nir y dirigir
las políticas públicas de la Función Ejecutiva, dirigir la
administración pública en forma desconcentrada y expedir
los decretos necesarios para su integración, organización,
regulación y control, así como crear, modi car y suprimir
los ministerios, entidades e instancias de coordinación;
Que el primer numeral del artículo 154 de la Constitución
de la República del Ecuador, determina que a las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: “Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión.”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del
Ecuador, mani esta que: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que el artículo 350 de la Constitución de la República del
Ecuador determina que: “El sistema de educación superior
tiene como nalidad la formación académica y profesional
con visión cientí ca y humanista; la investigación
cientí ca y tecnológica; la innovación, promoción,
desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la
construcción de soluciones para los problemas del país,
en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que el artículo 351 de la Constitución de la República del
Ecuador determina que “El sistema de educación superior
estará articulado al sistema nacional de educación y
al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los
mecanismos de coordinación del sistema de educación
superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá
por los principios de autonomía responsable, cogobierno,
igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia,
integralidad, autodeterminación para la producción del
pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de
saberes, pensamiento universal y producción cientí ca
tecnológica global.”;
Que el artículo 385 de la Constitución de la República del
Ecuador mani esta que: “El sistema nacional de ciencia,
tecnología, innovación y saberes ancestrales, en el marco
del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las culturas
y la soberanía, tendrá como nalidad: 1. Generar, adaptar
y difundir conocimientos cientí cos y tecnológicos. 2.
Recuperar, fortalecer y potenciar los saberes ancestrales.
3. Desarrollar tecnologías e innovaciones que impulsen la
producción nacional, eleven la e ciencia y productividad,
mejoren la calidad de vida y contribuyan a la realización
del buen vivir.”;
Que el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación
Superior, publicada en el Registro O cial Suplemento
No. 298, de 12 de octubre de 2010, dispone que: “ La
Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto
ejercer la rectoría de la política pública de educación
superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva
y las instituciones del Sistema de Educación Superior.
(…)”;
Que los literales a) y j) del artículo 183 de la Ley Orgánica
de Educación Superior señalan como funciones de la
Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación: establecer los mecanismos de coordinación
entre la Función Ejecutiva y el Sistema de Educación
Superior, así como ejercer las demás atribuciones que le
con era la Función Ejecutiva y la ley;
Que la Disposición Transitoria Décima Quinta de la Ley
Orgánica de Educación Superior dispone que durante
los cinco años posteriores a su promulgación, no se
creará en el país ninguna nueva institución de educación
superior, con excepción de la Universidad Nacional de
Educación “UNAE”, la Universidad Regional Amazónica,
la Universidad de las Artes, y una Universidad de
Investigación de Tecnología Experimental;
Que en el Registro O cial Segundo Suplemento No.
144 de 16 de diciembre de 2013, se publicó la Ley
de Creación de la Universidad de Investigación de
Tecnología Experimental Yachay; mediante la cual se
crea la Universidad de Investigación de Tecnología
Experimental Yachay, como una institución de educación
superior de derecho público, sin nes de lucro, con
personería jurídica propia, con autonomía académica,
administrativa, nanciera y orgánica, acorde con los
principios establecidos en la Constitución de la República
y la Ley Orgánica de Educación Superior;
Que la Disposición Transitoria Primera de la Ley de
Creación de la Universidad de Investigación de Tecnología
Experimental Yachay, establece que: “(…) una vez
promulgada la presente ley, el Presidente de la República
designará a los miembros de la Comisión Gestora. Para
su nombramiento, los miembros de la Comisión Gestora
cumplirán los requisitos establecidos en el Reglamento
expedido por el Consejo de Educación Superior. La
Comisión Gestora actuará como máxima autoridad
de la Universidad de Investigación de Tecnología
Experimental YACHAY por un periodo improrrogable
de 5 años contados a partir de la vigencia de esta Ley, y
desempeñará las funciones académicas, administrativas,
nancieras y regulatorias requeridas, con las funciones
propias de autoridad universitaria, encargándose de
plani car, administrar, conformar, normar y ejecutar las
acciones necesarias para el inicio y desarrollo de las
actividades de la institución. Quien presida la Comisión

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