Acuerdos. SENESCYT-2019-137 Expídese el Reglamento del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión

Número de Boletín122
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
10 – Jueves 16 de enero de 2020 Registro Of‌i cial Nº 122
No. SENESCYT-2019-137
Agustín Guillermo Albán Maldonado
SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Considerando:
Ecuador determina: “La educación es un derecho de las
personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e
inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de
la política pública y de la inversión estatal, garantía de
la igualdad e inclusión social y condición indispensable
para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad
tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el
proceso educativo”;
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la
República del Ecuador señala “A las ministras y ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
del Ecuador señala: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Ecuador señala que: “El sistema de educación superior
tiene como f‌i nalidad la formación académica y profesional
con visión científ‌i ca y humanista; la investigación
científ‌i ca y tecnológica; la innovación, promoción,
desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la
construcción de soluciones para los problemas del país,
en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que el segundo inciso del artículo 356 de la Constitución de
la República del Ecuador señala que: “(…) El ingreso a las
instituciones públicas de educación superior se regulará
a través de un sistema de nivelación y admisión, def‌i nido
en la ley. La gratuidad se vinculará a la responsabilidad
académica de las estudiantes y los estudiantes”;
Que el segundo inciso del artículo 74 de la Ley Orgánica
de Educación Superior, publicada en el Registro Of‌i cial
Suplemento No. 297 de 2 de agosto 2018, dispone que:
“(…) Las políticas de cuotas serán establecidas por
el órgano rector de la política pública de educación
superior.”;
Que el artículo 81 de la Ley Orgánica de Educación
Superior, dispone que: “ El ingreso a las instituciones
de educación superior públicas se regula a través del
Sistema de Nivelación y Admisión, para todos los y
las aspirantes. El sistema se rige por los principios de
méritos, igualdad de oportunidades y libertad de elección
de carrera o carreras e institución. (…) El reglamento
a esta Ley regulará su implementación y evaluación, y
coordinará con el ente rector del Sistema Nacional de
Educación. (…)”.
Que el literal b) del artículo 82 de la Ley Orgánica de
Educación Superior, establece como requisito para el
ingreso a las instituciones del Sistema de Educación
Superior, lo siguiente: “Para el ingreso a las instituciones
de educación superior se requiere: (…) b) En el caso
de las instituciones de educación superior públicas,
haber cumplido los requisitos normados por el Sistema
de Nivelación y Admisión, el mismo que observará los
principios de igualdad de oportunidades, libertad de
elección de carrera e institución y de méritos.(…)”;
Que el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación
Superior, dispone que: “ La Secretaría Nacional de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación,
es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de
la política pública de educación superior y coordinar
acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del
Sistema de Educación Superior. (…)”;
Que el literal e) del artículo 183 de la Ley Orgánica de
Educación Superior, establece que entre las funciones del
órgano rector de la política pública de educación superior,
está: “e) Diseñar, implementar, administrar y coordinar
el Sistema Nacional de Información de la Educación
Superior del Ecuador y el Sistema de Nivelación y
Admisión; (…)”;
Que el artículo 20 del Reglamento General a la Ley
Orgánica de Educación Superior, señala que: “ La
implementación del Sistema de Nivelación y Admisión
será responsabilidad del órgano rector de la política
pública de educación superior y considerará procesos
unif‌i cados de inscripción, evaluación y asignación de
cupos de acuerdo a la oferta académica disponible en las
instituciones de educación superior, la libre elección de
los postulantes, criterios de meritocracia e igualdad de
oportunidades a través de políticas de acción af‌i rmativa
para personas en condición de vulnerabilidad y grupos
históricamente excluidos, además se considerará criterios
de equilibrio territorial y condición socio económica. Los
criterios y mecanismos de evaluación del Sistema será
determinados en la normativa que emita el órgano rector
de la política pública de educación superior”;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 818, de fecha 03
de julio de 2019, el señor Presidente Constitucional de
la República, Lenin Moreno Garcés, designó a Agustín
Guillermo Albán Maldonado como Secretario de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;
Que mediante Acuerdo Interministerial Nro. 2017-001,
de fecha 23 de enero de 2017, las máximas autoridades
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del Ministerio de Educación, del Instituto Nacional de
Evaluación Educativa y de la Secretaría de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, acordaron
expedir la “Regulación para articular, unif‌i car y
estandarizar la evaluación educativa ´Examen Nacional
de Evaluación Educativa Ser Bachiller´”;
Que mediante Acuerdo No. SENESCYT-2019-030, de
12 de abril de 2019, la Secretaría de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación, emitió el Reglamento
del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión -SNNA;
Que mediante memorando Nro. SENESCYT-SGES-
SAES-2019-0841-M, de 28 de noviembre de 2019, la
Subsecretaría de Acceso a la Educación Superior, remitió
el informe técnico Nro. SAES-DASA-2019-060, en
el cual se determina la pertinencia técnica de emitir un
nuevo Reglamento del Sistema Nacional de Nivelación y
Admisión; y,
Que la Coordinación General de Asesoría Jurídica,
emitió el informe jurídico, mediante el cual se establece
la procedencia jurídica de emitir un nuevo Reglamento
del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión y
en consecuencia la derogatoria del Acuerdo Nro.
SENESCYT-2019-030.
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i ere el numeral
del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior, su
Reglamento General:
Acuerda:
EXPEDIR EL REGLAMENTO DEL SISTEMA
NACIONAL DE NIVELACIÓN Y ADMISIÓN
TÍTULO I
OBJETO, ÁMBITO PRINCIPIOS Y DEFINICIONES
Artículo 1.- Objeto.- El presente reglamento tiene por
objeto regular y coordinar el acceso de las y los aspirantes
a la educación superior en el marco del Sistema Nacional
de Nivelación y Admisión.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- El presente
reglamento será de aplicación obligatoria para los procesos
de acceso a la educación superior en el marco del Sistema
Nacional de Nivelación y Admisión.
Artículo 3.- Principios.- El Sistema Nacional de
Nivelación y Admisión se regirá por los principios de
méritos, igualdad de oportunidades y libertad de elección
de carrera o carreras e institución.
Artículo 4.- Def‌i niciones.- A efectos de presente
reglamento se tendrán en cuenta las siguientes def‌i niciones:
a) Aceptación.- Es la voluntad expresada por la persona
para acceder a un cupo.
b) Asignación.- Es el proceso mediante el cual el sistema
informático asigna un cupo a las personas postulantes
en función de los criterios normativos.
c) Aspirante.- Es aquella persona que participa en el
proceso de admisión para el acceso a la educación
superior.
d) Habilitación de cuenta.- Es el proceso mediante el
cual la persona interesada solicita autorización para
rendir un nuevo examen que le permitirá participar en
el proceso de admisión correspondiente.
e) Habilitación de nota.- Es el proceso mediante el cual
la persona solicita participar en el proceso de admisión
correspondiente, con la nota más alta obtenida en
alguno de los periodos de admisión previos.
f) Matriz de Tercer Nivel (MTN).- Es el instrumento
que contiene la lista de personas que han obtenido un
cupo en una determinada convocatoria nacional.
g) Postulante.- Es aquella persona habilitada para
participar en el proceso de admisión y elegir las
opciones de carrera de su preferencia para el acceso a
la educación superior.
h) Postulación.- Es el procedimiento a través del cual las
personas eligen las carreras de su elección en orden de
prioridad para acceder a un cupo.
i) Primer periodo de carrera.- Es el periodo académico
que las instituciones de educación superior dedican
para el desarrollo de las asignaturas, horas o créditos
académicos que introducen a la o el estudiante a las
ciencias o disciplinas que sustentan la carrera.
j) Puntaje de corte.- Corresponde a la nota inferior con
la que se cierra la aceptación de cupos de cada periodo
de admisión.
k) Puntaje promedio de cohorte.- Corresponde al
puntaje promedio con el cual las y los aspirantes
accedieron a una carrera en una determinada
convocatoria de acceso a la educación superior.
l) Sustentante.- Es aquella persona habilitada para
rendir el Examen Nacional de Evaluación Educativa
Ser Bachiller.
Artículo 5.- Presunción de veracidad de la
información.- La información declarada por las y los
aspirantes en las plataformas informáticas dispuestas para
el proceso de acceso a la educación superior del Ecuador,
se presumirá veraz, de conformidad a lo dispuesto en
la Ley Orgánica para la Optimización y Ef‌i ciencia de
Trámites Administrativos. La Secretaría de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación verif‌i cará la
información consignada por la o el aspirante en las bases
o registros administrativos disponibles.

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