Acuerdos. SENESCYT-2019-139 Expídese el Protocolo de prevención y atención en casos de confl icto, violencia, acoso y discriminación basada en género y orientación sexual en los institutos superiores públicos

Número de Boletín126
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
10 – Miércoles 22 de enero de 2020 Registro Of‌i cial Nº 126
5. Formato del Banco Central del Ecuador, que debe ser
llenado por las instituciones.
Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en
la Ley Orgánica del Servicio Público es responsabilidad
de la Unidad de Administración del Talento Humano de
cada institución del Estado, cumplir y hacer cumplir con
la normativa correspondiente.”; y;
Que mediante memorando No. SENAGUA-SENAGUA-
2019-0233-M, de 27 de noviembre de 2019, el Secretario
del Agua solicitó a la Coordinadora General Jurídica,
encargada la elaboración del Acuerdo de Delegación,
mediante el cual el Coordinador General Administrativo
Financiero y los Subsecretarios o la Máxima Autoridad de
las Demarcaciones Hidrográf‌i cas, suscriban los Convenios
de Dación de Pago a nombre y en representación del
Secretario del Agua, con las servidoras y servidores que
habiéndose acogido a la compensación por jubilación
voluntaria, el Ministerio del Trabajo valide y apruebe el
pago con Bonos del Estado; y,
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i ere los artículos
154 numeral 1 de la Constitución de la República, 47 del
Código Orgánico Administrativo y, 17 y 89 del Estatuto
del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva.
Acuerda:
Art. 1.- DELEGAR a el/la Coordinador/a General
Administrativo/a Financiero/a en Planta Central y a
los Subsecretarios o quien hiciere sus veces de las
Demarcaciones Hidrográf‌i cas en la jurisdicción de su
competencia, para que a nombre y representación del
Secretario del Agua, suscriban los Convenios de Dación
de Pago con las servidoras y servidores que habiéndose
acogido a la compensación por jubilación voluntaria, el
Ministerio del Trabajo valide y apruebe el pago de dicha
compensación con Bonos del Estado.
Art. 2.- El/la Coordinador/a General Administrativo/a
Financiero/a, así como los Subsecretarios de las
Demarcaciones Hidrográf‌i cas, o quien hiciere sus veces,
verif‌i carán para la suscripción de los Convenios de
Dación de Pago, que se cumpla con los procedimientos,
formalidades legales, la normativa aplicable vigente y las
disposiciones de los órganos rectores correspondientes,
especialmente, cuando se deba requerir autorización de la
autoridad nominadora o de otra instancia administrativa
institucional.
Art. 3.- El/la Coordinador/a General Administrativo/a
Financiero/a y los Subsecretarios de las Demarcaciones
Hidrográf‌i cas responderán administrativa, civil y
penalmente por el ejercicio de las funciones delegadas.
Disposiciones Generales
Los/las Subsecretarios de las Demarcaciones Hidrográf‌i cas,
o quienes hicieren sus veces remitirán a la Dirección de
Administración de Recursos Humanos de Planta Central
los Convenios de Dación de Pago debidamente suscritos a
efectos de continuar con los trámites respectivos.
De la ejecución del presente Acuerdo, encárguese a
la Coordinación General Administrativa Financiera,
Dirección de Administración de Recursos Humanos, a
los Subsecretarios de las Demarcaciones Hidrográf‌i cas o
quien hiciere sus veces, para su cumplimiento en el ámbito
de su competencia.
El presente Acuerdo constituirá suf‌i ciente título para el
ejercicio de la delegación conferida y entrará en vigencia
a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, 10 de
diciembre de 2019.
f.) Ing. Marco Stalin Troya Fuertes, Secretario del Agua.
SECRETARÍA DEL AGUA.- Certif‌i co que es f‌i el copia
del original que reposa en los archivos de la Institución.-
Quito, 19 de diciembre de 2019.- f.) Ilegible, Coordinación
General Jurídica.
No. SENESCYT-2019-139
Agustín Guillermo Albán Maldonado
SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Considerando:
Ecuador determina que: “La educación es un derecho de
las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e
inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de
la política pública y de la inversión estatal, garantía de
la igualdad e inclusión social y condición indispensable
para el buen vivir…”;
Ecuador dispone que: “Las personas adultas mayores,
niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas,
personas con discapacidad, personas privadas de libertad
y quienes adolezcan de enfermedades catastróf‌i cas o
de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y
especializada en los ámbitos público y privado. La misma
atención prioritaria recibirán las personas en situación
de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual,
maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos.
El Estado prestará especial protección a las personas en
condición de doble vulnerabilidad.”;
Miércoles 22 de enero de 2020 – 11Registro Of‌i cial Nº 126
Que el literal b), numeral 3 del artículo 66 de la
“…se reconoce y garantiza a las personas: (…) 3. El
derecho a la integridad personal, que incluye: (…) b) Una
vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El
Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir,
eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial
la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes,
personas adultas mayores, personas con discapacidad
y contra toda persona en situación de desventaja o
vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la
violencia, la esclavitud y la explotación sexual.”;
en su artículo 154, lo siguiente: “A las ministras y ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión…”;
Ecuador señala que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
del Ecuador prescribe: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación
(…)”;
Ecuador establece que: “El Sistema de Educación Superior
tiene como f‌i nalidad la formación académica y profesional
con visión científ‌i ca y humanista; la investigación
científ‌i ca y tecnológica; la innovación, promoción,
desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la
construcción de soluciones para los problemas del país,
en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”;
del Ecuador determina que: “El Sistema de Educación
Superior estará integrado por universidades y escuelas
politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos
y pedagógicos; y conservatorios de música y artes,
debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones,
sean públicas o particulares, no tendrán f‌i nes de lucro”;
Que la Disposición General Trigésima Segunda del Código
Creatividad e Innovación, publicado en el Registro
Of‌i cial Suplemento Nro. 899, de 09 de diciembre de
2016, determina: “La Secretaría de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación, seguirá manteniendo
la rectoría, académica, f‌i nanciera y administrativa sobre
los institutos y conservatorios superiores públicos que
no tengan como promotor a una universidad pública; así
como la oferta de los cupos que reporten estas instituciones
en el Sistema Nacional de Admisión y Nivelación de
todas aquellas carreras técnicas y tecnológicas que se
encontraren registradas en la base de datos del Consejo
de Educación Superior con estado vigente”;
Que los literales b) y c) del artículo 14 de la Ley Orgánica
de Educación Superior, publicada en el Registro Of‌i cial
Suplemento No. 298, de 12 de octubre de 2010 determina
que: “Son instituciones del Sistema de Educación Superior:
“(…) b) Los institutos superiores técnicos, tecnológicos,
pedagógicos y de artes, tanto públicos como particulares
debidamente evaluados y acreditados, conforme la
presente Ley; y, c) Los conservatorios superiores, tanto
públicos como particulares, debidamente evaluados y
acreditados, conforme la presente Ley”;
Que el artículo Art. 86 de la Ley Orgánica de Educación
Superior señala: “Las instituciones de educación superior
mantendrán una unidad administrativa de bienestar
destinada a promover los derechos de los distintos
estamentos de la comunidad académica, y desarrollará
procesos de orientación vocacional y profesional, además
de obtención de créditos, estímulos, ayudas económicas y
becas, y ofrecerá servicios asistenciales que se determinen
en las normativas de cada institución.”;
Que el artículo 115 de la Ley Orgánica de Educación
Superior señala que: “Son instituciones de educación
superior técnica tecnológica, los institutos superiores
técnicos, tecnológicos, pedagógicos y de artes”;
Que el artículo 115.5 de la Ley Orgánica de Educación
Superior determina: “Se reconoce en los Institutos
Superiores Técnicos, Tecnológicos, Pedagógicos, de Artes
e Institutos Superiores Universitarios públicos, instancias
directivas y de gobierno, que serán establecidas y
reguladas en el reglamento a esta Ley”;
Que el artículo 159 de la Ley Orgánica de Educación
Superior establece que: “Las instituciones de educación
superior son comunidades académicas con personería
jurídica propia, esencialmente pluralistas y abiertas a
todas las corrientes y formas del pensamiento universal
expuestas de manera científ‌i ca. Gozarán de autonomía
académica, administrativa, f‌i nanciera y orgánica, excepto
las siguientes: a) Los institutos técnicos y tecnológicos
públicos que serán instituciones desconcentradas
adscritas al órgano rector de la política en materia de
educación superior, ciencia, tecnología e innovación…”;
Que el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación
Superior determina que: “La Secretaría Nacional de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación,
es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de
la política pública de educación superior y coordinar
acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones
del Sistema de Educación Superior. Estará dirigida por
el Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación de Educación Superior,
12 – Miércoles 22 de enero de 2020 Registro Of‌i cial Nº 126
designado por el Presidente de la República. Esta
Secretaría Nacional contará con el personal necesario
para su funcionamiento”;
Que el artículo 207.2 de la Ley Orgánica de Educación
Superior manif‌i esta que: “En el ámbito de las instituciones
de educación superior se considera que existe acoso,
discriminación y violencia de género, cuando vulnere
directa o indirectamente la permanencia y normal
desenvolvimiento de la persona afectada, en la institución
de educación superior. Estos casos serán conocidos
siempre por el Órgano Colegiado Superior, además de las
instancias pertinentes de acuerdo a la especialidad de la
materia, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a
que hubiere lugar.”
Que la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar
la Violencia contra las Mujeres, publicada en el Registro
Of‌i cial Suplemento No. 175 de 05 de febrero de 2018,
en su artículo 12 establece respecto de los ámbitos en
donde se desarrolla la violencia contra las mujeres:
“Son los diferentes espacios y contextos en los que se
desarrollan los tipos de violencia de género contra las
mujeres: niñas, adolescentes, jóvenes, adultas y adultas
mayores. Están comprendidos, entre otros, los siguientes:
“(…) 2. Educativo.- Comprende el contexto de enseñanza
y aprendizaje en el cual la violencia es ejecutada por
docentes, personal administrativo, compañeros u otro
miembro de la comunidad educativa de todos los niveles;
3. Laboral.- Comprende el contexto laboral en donde se
ejerce el derecho al trabajo y donde se desarrollan las
actividades productivas, en el que la violencia es ejecutada
por personas que tienen un vínculo o convivencia de
trabajo con la víctima, independientemente de la relación
jerárquica…”
Que el numeral 3 del artículo 22 de la Ley Orgánica
Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las
Mujeres determina que el ente rector de educación superior
forma parte del Sistema Nacional Integral para Prevenir y
Erradicar la Violencia contra las Mujeres, y dispone que:
“Las distintas entidades públicas y niveles de gobierno,
tienen la obligación de articular y coordinar entre sí y con
los actores vinculados, acciones de prevención, atención,
protección y reparación. En toda actividad, se observará
el principio de descentralización y desconcentración en
la provisión de servicios y en la ejecución de medidas”;
Que el literal d) del artículo 25 de la Ley Orgánica
Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las
Mujeres establece dentro de las facultades del ente rector
de educación superior, en el marco de dicha Ley: “d)
Crear y actualizar rutas y protocolos especializados para
abordar casos de violencia contra las mujeres, acoso y
violencia sexual dentro del ámbito de educación superior;
y, difundir los mecanismos de prevención y respuesta en la
comunidad educativa;(…) f) Establecer mecanismos para
la detección y derivación a las instituciones que conforman
el Sistema, de los casos de violencia contra las mujeres,
en el ámbito de sus competencias; (…) l) Denunciar los
delitos de violencia sexual contra las mujeres ante el
sistema de administración de justicia; m) Aplicar medidas
de protección dentro del ámbito de sus competencias, a
favor de las mujeres víctimas de violencia, sin perjuicio
de las medidas que se establezcan en el marco del proceso
judicial; (…)p) Vigilar y garantizar el cumplimiento de
la normativa vigente, relacionada con el ejercicio de los
derechos de las mujeres víctimas de violencia, dentro del
ámbito de sus competencias…”;
Que el Código Orgánico Administrativo, publicado en el
suplemento del Registro Of‌i cial Nro. 31 de 07 de julio de
2017, en su artículo 128 prescribe que el acto normativo:
“Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio
de una competencia administrativa que produce efectos
jurídicos generales, que no se agota con su cumplimiento
y de forma directa.”;
Que el artículo 130 del Código ibídem dispone: “Las
máximas autoridades administrativas tienen competencia
normativa de carácter administrativo únicamente para
regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo
los casos en los que la ley prevea esta competencia para
la máxima autoridad legislativa de una administración
pública.”;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 818, de 03 de julio de
2019, el señor Presidente Constitucional de la República,
Lenín Moreno Garcés, designó al señor Agustín Guillermo
Albán Maldonado como Secretario de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación;
Que mediante memorando No. SENESCYT-SGES-
SFTYT-2019-0134-M, el Subsecretario de Formación
Técnica y Tecnológica remite a la Coordinación General
de Asesoría Jurídica, el “Protocolo de Prevención y
Atención en Caso de Conf‌l icto, Violencia, Acoso y
Discriminación, Basada en Género y Orientación Sexual,
en los Institutos Superiores Públicos”, en el mismo que
consta la necesidad de expedir un Acuerdo que contenga
el protocolo mencionado; y,
Que con fecha 05 de diciembre de 2019, la Coordinación
General de Asesoría Jurídica emitió informe jurídico de
pertinencia respecto de la expedición del Acuerdo que
contenga el “Protocolo de prevención y atención en casos
de conf‌l icto, violencia, acoso y discriminación en los
institutos superiores públicos”.
En ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley
Orgánica de Educación Superior y la Ley Orgánica
Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las
Mujeres
Acuerda:
Artículo 1.- Expedir el “Protocolo de prevención
y atención en casos de conf‌l icto, violencia, acoso y

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