Resoluciones. SENESCYT-2020-009 Dispónese el aporte de Diez mil dólares de los Estados Unidos de América con 00/100 (USD $ 10.000,00) a favor del Programa Iberoamericano de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo (CYTED)

Número de Boletín349
SecciónResoluciones
EmisorSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN - SENESCYT
36 – Lunes 14 de diciembre de 2020 Segundo Suplemento – Registro Ocial Nº 349
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RESOLUCIÓN n.° SENESCYT-2020-009
AGUSTÍN GUILLERMO ALBÁN MALDONADO
SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador
determina que a las Ministras y Ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: “1. Ejercer la rectoría de
las políticas del área a su cargo expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requieran su gestión []”;
Que, el art ículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que:
Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras
y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones
para el cumplimiento de sus fines y hacer ef ectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución”;
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: El
sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica
y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes a
las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo;
Que, el artículo 385 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que:
“El sistema nacional de ciencia, tecno logía, innovación y saberes
ancestrales en el marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las
culturas y la soberanía, tendrá como finalidad: 1. Generar, adaptar y difundir
conocimientos científicos y tecnológicos. 2. Recuperar, fortalecer y potenciar
los saberes ancestrales 3. Desarrollar tec nologías e innovaciones que
impulsen la producción nacional, eleven la eficiencia y productividad,
mejoren la calidad de vida y contribuyan a la realización del buen vivir;
Que, el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el
Registro Oficial Suplemento n.° 298 del 12 de octubre de 2010, señala: “[...]
la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el
órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de
educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las
instituciones del Sistema de Educación Superior. Estará dirigida por el

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