Acuerdos. SENESCYT-2020-021 Refórmese el Reglamento para la implementación de programas de becas y ayudas económicas, Acuerdo Nº SENESCYT-2020-004
Número de Boletín | 140 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación |
Martes 11 de febrero de 2020 – 3Registro Ofi cial Nº 140 – Suplemento
Decreta:
Artículo Único.- Ratifi car en todo su contenido el
“Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de la
República del Ecuador y el Gobierno de los Estados Unidos
de América Relativo a la Imposición de Restricciones a la
Importación de Categorías de Materiales Arqueológicos y
Etnológicos del Ecuador”.
Disposición Final.- El presente Decreto Ejecutivo entrará
en vigencia a partir de su publicación en el Registro Ofi cial,
de su ejecución encárguese al Ministerio de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 13 de enero de
2020.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la
República.
Quito, 7 de febrero del 2020, certifi co que el que antecede
es fi el copia del original.
Documento fi rmado electrónicamente
Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR.
No. SENESCYT- 2020- 021
Aldo Alfredo Maino Isaias
SUBSECRETARIO GENERAL DE
EDUCACIÓN SUPERIOR
Considerando:
Que la Constitución de la República en su artículo 154,
dispone: “Las ministras y ministros de Estado, además de
las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1.
Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestión (...)”;
Que el artículo 385 de la Constitución de la República del
Ecuador establece que: “El sistema nacional de ciencia,
tecnología, innovación y saberes ancestrales, en el marco
del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las culturas
y la soberanía, tendrá como fi nalidad: “1. Generar, adaptar
y difundir conocimientos científi cos y tecnológicos.- 2.
Recuperar, fortalecer y potenciar los saberes ancestrales.-
3. Desarrollar tecnologías e innovaciones que impulsen la
producción nacional, eleven la efi ciencia y productividad,
mejoren la calidad de vida y contribuyan a la realización
del Buen Vivir.”;
Que el artículo 386 de la Constitución de la República
del Ecuador determina que: “El sistema comprenderá
programas y políticas, recursos, acciones, e incorporará
a instituciones del Estado, universidades y escuelas
politécnicas, institutos de investigación públicos y
particulares, empresas públicas y privadas, organismos
no gubernamentales y personas naturales o jurídicas, en
tanto realizar, actividades de investigación, desarrollo
tecnológico, innovación y aquellas ligadas a los saberes
ancestrales.”;
Que el artículo 387 de la Constitución de la República del
Ecuador establece que: “Será responsabilidad del Estado:
1) Facilitar e impulsar la incorporación a la sociedad
del conocimiento para alcanzar los objetivos del régimen
de desarrollo; 2) Promover la generación y producción
de conocimiento, fomentar la investigación científi ca
y tecnológica y potenciar los saberes ancestrales,
para así contribuir a la realización del Buen Vivir, al
sumak kawsay; 3) Asegurar la difusión y el acceso a los
conocimientos científi cos y tecnológicos, el usufructo
de sus conocimientos y hallazgos en el marco de lo
establecido en la Constitución y la Ley; 4) Garantizar la
libertad de creación e investigación en el marco del respeto
a la ética, la naturaleza, el ambiente, y el rescate de los
conocimientos ancestrales; 5) Reconocer la condición de
investigador de acuerdo con la Ley.”;
Que el artículo 388 de la Constitución de la República del
Ecuador determina que: “El Estado destinará los recursos
necesarios para la investigación científi ca, el desarrollo
tecnológico, la innovación, la formación científi ca, la
recuperación y desarrollo de saberes ancestrales y la
difusión de conocimiento. (…)”;
Que el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación
Superior, publicada en el Registro Ofi cial Suplemento Nro.
298, de 12 de octubre de 2010, expresa que: “La Secretaría
Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología
e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer
la rectoría de la política pública de educación superior
y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las
instituciones del Sistema de Educación Superior (…)”;
Que el artículo 183 de la Ley Orgánica de Educación
Superior, entre las funciones de la Secretaría Nacional de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación,
establece: “f) Diseñar, administrar e instrumentar
la política de becas del Gobierno para la educación
superior ecuatoriana; para lo cual coordinará, en lo que
corresponda, con el Instituto Ecuatoriano de Crédito
Educativo y Becas”;
Que el artículo 7 del Código Orgánico de la Economía
publicado en el Registro Ofi cial Suplemento Nro. 899, de
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