Acuerdo SENESCYT-2020-071 Cesar en funciones a Caroline Nicole Oriana Bacquet Pérez, como miembro interno de la Comisión Gestora de la Universidad Regional Amazónica IKIAM
Fecha de publicación | 15 Diciembre 2020 |
Número de Gaceta | 350 |
6 – Martes 15 de diciembre de 2020 Registro Ocial Nº 350
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ACUERDO n.° SENESCYT-2020-071
AGUSTÍN GUILLERMO ALBÁN MALDONADO
SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República
del Ecuador, establecen como atribuciones y deberes del Presidente de
la República, definir y dirigir las políticas públicas de la Función Ejecutiva,
dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los
decretos necesarios para su integración, organización, regulación y
control, así como crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e
instancias de coordinación;
Que, el numeral uno del artículo 154 de la Constitución de la República del
Ecuador, determina que a las ministras y ministros de Estado, además de
las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: “Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta
que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el
goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República del Ecuador determina
que: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación
académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación
científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de
los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los
problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de
desarrollo.”;
Que, el artículo 351 de la norma suprema, determina que “El sistema de
educación superior estará articulado al sistema nacional de educación y
al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de
coordinación del sistema de educación superior con la Función Ejecutiva.
Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable,
cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad,
autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento,
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