Acuerdos. SENESCYT-2020-075 Acéptese la renuncia de la PhD. Silvia Maribel Sarmiento Berrezueta, como miembro interno de la Comisión Gestora de la UNAE
Número de Boletín | 356 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación |
Miércoles 23 de diciembre de 2020 – 15Registro Ocial Nº 356 – Segundo Suplemento
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ACUERDO n.° SENESCYT-2020-075
AGUSTÍN GUILLERMO ALBÁN MALDONADO
SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.
CONSIDERANDO:
Que, los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República
del Ecuador, establecen como atribuciones y deberes del Presidente de la
República, definir y dirigir las políticas públicas de la Función Ejecutiva,
dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los
decretos necesarios para su integración, organización, regulación y
control, así como crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e
instancias de coordinación;
Que, el numeral uno del artículo 154 de la Constitución de la República del
Ecuador, determina que a las ministras y ministros de Estado, además de
las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: “Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta
que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el
goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República del Ecuador determina
que: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación
académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación
científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de
los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los
problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de
desarrollo.”;
Que, el artículo 351 de la norma suprema, determina que “El sistema de
educación superior estará articulado al sistema nacional de educación y al
Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de
coordinación del sistema de educación superior con la Función Ejecutiva.
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