Acuerdos. SENESCYT-2020-075 Acéptese la renuncia de la PhD. Silvia Maribel Sarmiento Berrezueta, como miembro interno de la Comisión Gestora de la UNAE

Número de Boletín356
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
Miércoles 23 de diciembre de 2020 – 15Registro Ocial Nº 356 – Segundo Suplemento
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ACUERDO n.° SENESCYT-2020-075
AGUSTÍN GUILLERMO ALBÁN MALDONADO
SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.
CONSIDERANDO:
Que, los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República
del Ecuador, establecen como atribuciones y deberes del Presidente de la
República, definir y dirigir las políticas públicas de la Función Ejecutiva,
dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los
decretos necesarios para su integración, organización, regulación y
control, así como crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e
instancias de coordinación;
Que, el numeral uno del artículo 154 de la Constitución de la República del
Ecuador, determina que a las ministras y ministros de Estado, además de
las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: “Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta
que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el
goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República del Ecuador determina
que: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación
académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación
científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de
los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los
problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de
desarrollo.”;
Que, el artículo 351 de la norma suprema, determina que “El sistema de
educación superior estará articulado al sistema nacional de educación y al
Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de
coordinación del sistema de educación superior con la Función Ejecutiva.

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