SENESCYT-2020-076 Refórmese Acuerdo Nº SENESCYT- 076, de 03 de julio de 2019

Fecha de publicación24 Diciembre 2020
Número de Gaceta357
10 – Jueves 24 de diciembre de 2020 Registro Ocial Nº 357
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ACUERDO n.º SENESCYT-2020-076
AGUSTÍN GUILLERMO ALBÁN MALDONADO
SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador
determina: “La educación es un derecho de las personas a lo largo
de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado.
Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión
estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición
indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la
sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el
proceso educativo”.
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del
Ecuador señala “A las ministras y ministros de Estado, además de
las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión";
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador
señala: "Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de
los derechos reconocidos en la Constitución";
Que, el artículo 5 literal i) de la Ley Orgánica de Educación Superior,
publicada en el Registro Oficial Suplemento n.º 298 de 12 de
octubre de 2010, establece como derecho de las y los estudiantes:
Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos
y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de
oportunidades en el proceso de formación de educación superior”;
Que, el artículo 79 de la Ley Orgánica de Educación Superior, dispone
que: “El Estado a través de las entidades competentes fomentará
el otorgamiento de crédito educativo y becas en favor de los

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