Acuerdos. SENESCYT-2021-003 Autorícese la implementación del Instructivo para la aplicación del examen de acceso a la educación superior

Número de Boletín398
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
Jueves 25 de febrero de 2021 Tercer Suplemento Nº 398 - Registro Ocial
26
Página 1 de 7
ACUERDO n.° SENESCYT-2021-003
AGUSTÍN GUILLERMO ALBÁN MALDONADO
SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: “[…] La educación
es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del
Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía
de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas,
las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso
educativo […]”;
Que, el numeral uno del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador determina
que, a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal […]. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “El sistema
de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión
científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción,
desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los
problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”;
Que, el artículo 351 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: “El sistema de
educación superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional
de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del sistema de educación
superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía
responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad,
autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del
diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global.”;
Que, el artículo 356 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “[…] El ingreso
a las instituciones públicas de educación superior se regulará a través de un sistema de
nivelación y admisión, definido en la ley. La gratuidad se vinculará a la responsabilidad
académica de las estudiantes y los estudiantes. Con independencia de su carácter público
o particular, se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso, en la permanencia, y
Jueves 25 de febrero de 2021Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 398
27
Página 2 de 7
en la movilidad y en el egreso, con excepción del cobro de aranceles en la educación
particular. […]”;
Que, el artículo 81 de la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Registro Oficial
Suplemento n.° 298 de 12 de octubre de 2010, manda que: “El ingreso a las instituciones
de educación superior públicas estará regulado a través del Sistema de Nivelación y
Admisión, al que se someterán todos los y las estudiantes aspirantes. Para el diseño de
este Sistema, la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación coordinará con el Ministerio de Educación lo relativo a la articulación entre el
nivel bachiller o su equivalente y la educación superior pública, y consultará a los
organismos establecidos por la Ley para el efecto. […]”;
Que, el literal b) del artículo 82 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece como
requisito para el ingreso a las instituciones del Sistema de Educación Superior, lo siguiente:
"Para el ingreso a las instituciones de educación superior se requiere: […] b) En el caso de
las instituciones de educación superior públicas, haber cumplido los requisitos normados
por el Sistema de Nivelación y Admisión, el mismo que observará los principios de igualdad
de oportunidades, libertad de elección de carrera e institución y de méritos. […]";
Que, el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa que: “La Secretaría
Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene
por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar
acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior.
(…)”;
Que, el artículo 183, literales b) y e), ibídem, señalan entre las funciones de la Secretaría de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación: “[…] b) Ejercer la rectoría de las
políticas públicas en el ámbito de su competencia; […] e) Diseñar, implementar, administrar
y coordinar el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador, y el
Sistema de Nivelación y Admisión”;
Que, el artículo 20 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Superior, publicado
en Registro Oficial Suplemento n.º 503 de 06 de junio de 2019, señala: "La implementación
del Sistema de Nivelación y Admisión será responsabilidad del órgano rector de la política
pública de educación superior y considerará procesos unificados de inscripción, evaluación
y asignación de cupos de acuerdo a la oferta académica disponible en las instituciones de
educación superior, la libre elección de los postulantes, criterios de meritocracia e igualdad
de oportunidades a través de políticas de acción afirmativa para personas en condición de
vulnerabilidad y grupos históricamente excluidos, además se considerará criterios de
equilibrio territorial y condición socio económica. Los criterios y mecanismos de evaluación
del Sistema serán determinados en la normativa que emita el órgano rector de la política
pública de educación superior”;
Que, el primer inciso del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva, señala: “DE LOS MINISTROS.- Los Ministros de Estado son
competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin
necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos
expresamente señalados en leyes especiales”;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR