Acuerdos. SENESCYT-2021-005 Expídese el Reglamento de Conformación y Funcionamiento del Comité Nacional Consultivo de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad, Innovación y Saberes Ancestrales y de los Comités Regionales Consultivos de la Educación Superior, Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales

Número de Boletín419
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
Viernes 26 de marzo de 2021 Tercer Suplemento Nº 419 - Registro Ocial
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ACUERDO n.° SENESCYT-2021-005
AGUSTÍN GUILLERMO ALBÁN MALDONADO
SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.
CONSIDERANDO:
que: “En todos los niveles de gobierno se conformarán instancias de
participación integradas por autoridades electas, representantes del
régimen dependiente y representantes de la sociedad del ámbito
territorial de cada nivel de gobierno, que funcionarán regidas por
principios democráticos”;
Que, el primer numeral del artículo 154 de la Constitución de la República del
Ecuador, determina que a los ministros de Estado les corresponde:
“Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República señala que: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
“[…] La administración pública constituye un servicio a la colectividad que
se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación […]”;
que: “El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán
las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y
ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de
los recursos públicos […]”;
que: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación
académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación
científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de
los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los
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problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de
desarrollo”;
que: “El sistema nacional de ciencia, tecnología, innovación y saberes
ancestrales, en el marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida,
las culturas y la soberanía, tendrá como finalidad: 1. Generar, adaptar y
difundir conocimientos científicos y tecnológicos. 2. Recuperar, fortalecer
y potenciar los saberes ancestrales. 3. Desarrollar tecnologías e
innovaciones que impulsen la producción nacional, eleven la eficiencia y
productividad, mejoren la calidad de vida y contribuyan a la realización
del buen vivir;
Que, el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el
Registro Oficial Suplemento n.° 298 de 12 de octubre de 2010, establece
que: “La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología
e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la
política pública de educación superior y coordinar acciones entre la
Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior.
Estará dirigida por el Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación de Educación Superior, designado por el
Presidente de la República”;
Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicado en el suplemento del
Registro Oficial n.° 899 de 09 de diciembre de 2016, determina que el
Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes
Ancestrales estará integrado, entre otras, por las siguientes
instituciones, organismos y entidades: “[...] 3. Organismos Consultivos
para la planificación de la política pública: a) Comité Nacional Consultivo
de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad, Innovación y
Saberes Ancestrales; y, b) Comités Regionales Consultivos de
Planificación de la Educación Superior, Ciencia, Tecnología, Innovación y
Saberes Ancestrales [...]”;
Conocimientos, Creatividad e Innovación señala que: “La Secretaría de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es parte de la
Función Ejecutiva, tiene a su cargo la rectoría de la política pública
nacional en las materias regladas por este Código, así como la
coordinación entre el sector público, el sector privado, popular y solidario,
las instituciones del Sistema de Educación Superior y los demás
sistemas, organismos y entidades que integran la economía social de los
conocimientos, la creatividad y la innovación.

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