Acuerdos. SENESCYT-2021-024 Elimínese el servicio de “Postulación de proyectos innovadores y la asignación de capital semilla”, caso “Postulación de proyectos innovadores y la asignación de capital semilla” y trámite “Postulación de proyectos innovadores y la asignación de capital semilla” del portal web: www.gob.ec, y a la vez manténganse vigentes el Acuerdo Nro. 2016-161 y el Acuerdo Nro. 2016-162
Número de Boletín | 465 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación |
Registro Ocial - Suplemento Nº 465
3
Jueves 3 de junio de 2021
Página 1 de 5
ACUERDO N.° SENESCYT-2021-024
AGUSTÍN GUILLERMO ALBÁN MALDONADO
SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador
determina que, a las ministras yministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: “Ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que:
“Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras
y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones
para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación […]”;
Que, el artículo 297 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “[…]
Todo programa financiado con recursos públicos tendrá objetivos, metas y
un plazo predeterminado para ser evaluado, en el marco de lo establecido
en el Plan Nacional de Desarrollo. Las instituciones y entidades que reciban
o transfieran bienes o recursos públicos se someterán a las normas que las
regulan y a los principios y procedimientos de transparencia, rendición de
cuentas y control público”;
Que, el artículo 388 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “El
Estado destinará los recursos necesarios para la investigación científica, el
desarrollo tecnológico, la innovación, la formación científica, la recuperación
y desarrollo de saberes ancestrales y la difusión del conocimiento. Un
porcentaje de estos recursos se destinará a financiar proyectos mediante
fondos concursables. Las organizaciones que reciban fondos públicos
estarán sujetas a la rendición de cuentas y al control estatal respectivo”;
Que, El artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas
establece: “Prohibición de donaciones.- Prohíbase a las entidades y
organismos del sector público realizar donaciones o asignaciones no
reembolsables, por cualquier concepto, a personas naturales, organismos o
personas jurídicas de derecho privado, con excepción de aquellas que
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba