Acuerdos. SENESCYT-2021-029 Expídese el Reglamento de Categorización, Carrera y Escalafón del Investigador Científico

Número de Boletín494
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
Tercer Suplemento Nº 494 - Registro Ocial
2
Miércoles 14 de julio de 2021
ACUERDO No. SENESCYT -2021- 029
AGUSTÍN GUILLERMO ALBÁN MALDONADO
SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR,
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
CONSIDERANDO
trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de
realización personal y base de la economía; por lo que el Estado se compromete
a garantizar a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida
decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo
saludable y libremente escogido o aceptado”;
Que el numeral 7 del artículo 61 de la Constitución de la República del Ecuador señala
como uno de los derechos de participación “Desempeñar empleos y funciones
públicas con base en méritos y capacidades, y en un sistema de selección y
designación transparente, incluyente, equitativo, pluralista y democrático, que
garantice su participación, con criterios de equidad y paridad de género, igualdad
de oportunidades para las personas con discapacidad y participación
intergeneracional”;
Que el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador
determina que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: “(…) 1) Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión (…)”;
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley”;
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”;
Que el numeral 1 del artículo 385 de la Constitución de la República del Ecuador
menciona: “El sistema nacional de ciencia, tecnología, innovación y saberes
ancestrales, en el marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las
culturas y la soberanía, tendrá como finalidad: 1) Generar, adaptar y difundir
conocimientos científicos y tecnológicos (...)”;
Que el artículo 386 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “(…)
el sistema “comprenderá programas, políticas, recursos, acciones, e incorporará
a instituciones del Estado, universidades y escuelas politécnicas, institutos de
investigación públicos y particulares, empresas públicas y privadas, organismos
no gubernamentales y personas naturales o jurídicas, en tanto realizan
Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 494
3
Miércoles 14 de julio de 2021
actividades de investigación, desarrollo tecnológico, innovación y aquellas
ligadas a los saberes ancestrales;”
Que los numerales 2 y 4 del artículo 387 de la Constitución de la República del
Ecuador establecen como responsabilidad del Estado: “Promover la generación
y producción de conocimiento, fomentar la investigación científica y tecnológica,
y potenciar los saberes ancestrales, para así contribuir a la realización del buen
vivir, al Sumak Kawsay”; y, “Garantizar la libertad de creación e investigación en
el marco del respeto a la ética, la naturaleza, el ambiente, y el rescate de los
conocimientos ancestrales”;
Que el artículo 2 de la Ley Orgánica del Servicio Público, publicada en el Registro Oficial
Suplemento 294, del 06 de octubre de 2010 establece que: “El servicio público
y la carrera administrativa tienen por objetivo propender al desarrollo profesional,
técnico y personal de las y los servidores públicos, para lograr el permanente
mejoramiento, eficiencia, eficacia, calidad, productividad del Estado y de sus
instituciones, mediante la conformación, el funcionamiento y desarrollo de un
sistema de gestión del talento humano sustentado en la igualdad de derechos,
oportunidades y la no discriminación;
Que el Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, emitido mediante
Decreto Ejecutivo 710, y publicado mediante Registro Oficial Suplemento 418,
del 01 de abril del 2011, es de aplicación obligatoria en todas las instituciones,
entidades y organismos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del
Servicio Público en lo atinente al talento humano, remuneraciones e ingresos
complementarios.
Que el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior publicada mediante
Registro Oficial Suplemento No. 298, de 12 de octubre de 2010, establece que:
“La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política
pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y
las instituciones del Sistema de Educación Superior (…)”;
Conocimientos, Creatividad e Innovación publicado en el Registro Oficial
Suplemento No. 899, de 09 de diciembre de 2016, reconoce: “La generación,
transmisión, gestión, uso y aprovechamiento de los conocimientos, la tecnología,
la innovación y los conocimientos tradicionales deberán primordialmente
promover la cohesión e inclusión social de todos los ciudadanos”;
Que el artículo 51 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos,
Creatividad e Innovación señala que “La Secretaría de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación, categorizará a las y los investigadores
científicos acreditados a través de la evaluación de su formación académica,
producción científica y méritos. Para este efecto, la Secretaría de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, dictará el respectivo reglamento, en
coordinación con la entidad rectora del recurso humano y remuneraciones del
sector público”;
Que el artículo 52 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos,
Creatividad e Innovación establece que: “Las investigadoras o investigadores
científicos, así como el personal auxiliar técnico a su cargo de las entidades

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR