Acuerdos. SENESCYT-2021-039 Cesar en funciones a los miembros principales del Órgano Colegiado de Derechos Intelectuales
Número de Boletín | 534 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación |
Jueves 9 de septiembre de 2021Registro Ocial - Suplemento Nº 534
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ACUERDO No. SENESCYT-2021-039
ALEJANDRO RIBADENEIRA ESPINOSA
SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR,
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, la Carta Magna en su artículo 154 numeral uno, dispone: “A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo
y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 226 dispone que:
“Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en
la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, la propia Constitución en su artículo 227 dispone que: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Registro Oficial
Suplemento No. 298 de 12 de octubre de 2010, en su artículo 182 señala: “La
Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación,
es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de
educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las
instituciones del Sistema de Educación Superior (...)”;
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior, respecto a las funciones de la
Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en su
artículo 183 literales b) y j) establece: “b) Ejercer la rectoría de las políticas
públicas en el ámbito de su competencia; / j) Ejercer las demás atribuciones
que le confiera la Función Ejecutiva y la presente Ley.”;
Que, el artículo 10 del Código Orgánico de la Economía Social de los
Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicado en el Registro Oficial
Suplemento No. 899, de 09 de diciembre de 2016; establece que la autoridad
nacional competente en materia de derechos intelectuales: “Es el organismo
técnico adscrito a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía
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