Acuerdos. SENESCYT-2021-048 Expídese el Reglamento codificado de becas y ayudas económicas

Número de Boletín593
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
Suplemento Nº 593 - Registro Ocial
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ACUERDO Nro.SENESCYT-2021-048
ALEJANDRO RIBADENEIRA ESPINOSA
SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR,
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.
CONSIDERANDO:
Que,la Constitución de la República en su artículo 154 dispone: “Alas ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas pú blicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (...) ;
Que,el artículo 226 de la Constitución de la República prescribe: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o serv idores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución .”;
Que,el artículo 227 ibídem dispone que: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que,el artículo 385 de la Constitución de la República del Ecuador,establece que: “El
sistema nacional de ciencia, tecnología, innovación y s aberes ancestrales, en el
marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las culturas y la soberanía,
tendrá como finalidad: 1. Generar, adaptar y difundi r conocimientos científicos y
tecnológicos. 2. Recuperar, fortalecer y potenciar l os saberes ancestrales. 3.
Desarrollar tecnologías e innovaciones que impulsen la producción nacional,
eleven la eficiencia y productividad, mejoren la calidad de vida y contribuyan a la
realización del buen vivir”;
Que,el artículo 386 de la Constitución de la República del Ecuador ,determina que: “El
sistema comprenderá programas y políticas, recursos, acciones, e incorporará a
instituciones del Estado, universidades y escuelas politécnicas, institutos de
investigación públicos y particulares, empresas públicas y privadas, orga nismos no
gubernamentales y personas naturales o jurídicas, en tanto realiza n, actividades
de investigación, desarrollo tecnológico, innovación y aquellas ligadas a los
saberes ancestrales”;
Que,el artículo 387 de la Constitución de la República del Ecuador,establece que:
Será responsabilidad del Estado; 1.Facilitar e impulsar la incorporación a la
sociedad del conocimiento para alcanzar los objetivos del régimen de desarrollo.
2. Promover la generación y producción de conocimiento, fomentar la
investigación científica y tecnológica,y potenciar los saberes ancestrales, para así
contribuir a la realización del buen vivir, al sumak kawsay.3.Asegurar la difusión y
el acceso a los conocimientos científicos y tecnológicos, el usufructo de sus
descubrimientos y hallazgos en el marco de lo establecido en la Constitución y la
Ley. 4. Garantizar la libertad de creación e inv estigación en el marco del respeto a
la ética, la naturaleza, el ambiente, y el rescate de los conocimientos ancestrales .
5. Reconocer la condición de investigador de acuerdo con la Ley.”;
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Que,el artículo 388 de la Constitución de la República del Ecuad or,determina que: “El
Estado destinará los recursos necesarios para la investigación científica, el
desarrollo tecnológico, la innovación, la formación científica, la recuperación y
desarrollo de saberes ancestrales y la difusión de conocimiento (...) ”;
Que,el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Registro
Oficial Suplemento Nro. 298, de 12 de octubre de 2010, expresa que: " La
Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e innovación, es
el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de
educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las
instituciones del Sistema de Educación Superior. (…)”;
Que,el artículo 183 de la Ley Orgánica de Educación Superior, entre las funciones del
órgano rector de la política pública de educación superior, establece: “f) Diseñar,
administrar e instrumentar la política de becas del gobierno par a la educación
superior ecuatoriana; (...)”;
Que,el artículo 7 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos,
Creatividad e Innovación, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 899, de
09 de diciembre de 2016, señala que: “La S ecretaría de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación, es parte de la F unción Ejecutiva, tiene a su
cargo la rectoría de la política pública nacional en las materias regladas por este
Código, así como la coordinación entre el sector público, el sector privado, popular
y solidario, las instituciones del Sistema de Educación Superi or y los demás
sistemas, organismos y entidades que integran la economía social de los
conocimientos, la creatividad y la innovación. (…)”;
Que,el artículo 28 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos,
Creatividad e Innovación; establece que: “La Secretaría de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e innovación, en coordinación con los organismos públicos
competentes, formulará la política pública dirigida a consolidar el talento humano
como un factor primordial en la economía social basada en los conocimientos, la
creatividad y la innovación a través de su continuo fortalecimiento .”;
Que,el artículo 29 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos,
Creatividad e Innovación determina que: “Será pr ioritario para el Estado incentivar,
formular, monitorear y ejecutar programas, proyectos y acciones dirigidas a f ormar
y capacitar de manera continua a las y los c iudadanos con el objeto de lograr la
producción del conocimiento de una manera democrá tica colaborativa y solidar ia.
Para este fin se contará con becas, ayudas económicas y créditos educativos .”;
Que,el artículo 30 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos,
Creatividad e Innovación define a la beca como: “(...) la subvenc ión total o parcial
otorgada por las instituciones de educación superior, l a Secretaría de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, la entidad operadora de becas y
ayudas económicas, organismos extranjeros o entidades creadas o facultadas
para dicho fin, a personas naturales para que realicen estudios de educación
superior, actividades académicas en instituciones de educación superior,
movilidad académica, capacitación, formación incluida la dual, perfecc ionamiento,
entrenamiento o cualificación profesional, investigac ión, difusión y las demás que
defina la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e innovación . La
Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, a través del
reglamento correspondiente, establecerá los mecanismos, requisitos y demás
condiciones para la formulación y ejecución de los programas o proyectos de
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becas. Estos lineamientos serán de obligatorio cumplimiento cuando s e empleen
recursos públicos en su financiación. (…)”;
Que,el artículo 104 del Código Orgánico de las Finanzas Públicas, publicado en el
Registro Oficial Suplemento Nro. 306, de 22 de octubre de 2010, prohíbe a “(...)
las entidades y organismos del sector público realizar donaciones o asignaciones
no reembolsables, por cualquier concepto, a personas naturales, org anismos o
personas jurídicas de derecho privado, con excepción de aquellas que
correspondan a los casos regulados por el Presidente de la República,
establecidos en el Reglamento de este Código, siempre que exista la partida
presupuestaria.;
y Finanzas Públicas, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 329, de 26
de noviembre de 2010, establece que: “(…) los ministerios, secretarías nacionales
ydemás instituciones del sector público podrán realizar transferenc ias directas de
recursos públicos a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado,
exclusivamente para la ejecución de programas o proyectos de inversión en
beneficio directo de la colectividad.”;
Que,el artículo 99 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, publicado en el Registro Oficial Nro. 536, de 18 de marzo de 2002,
manifiesta que: “Los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el
órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente (...) ”;
Que,el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo establece respecto al principio de
eficacia lo siguiente: “Las actuaciones administrativas se realizan en función del
cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el
ámbito de sus competencias”;
Que,el artículo 4 del Código ibidem indica sobre el principio de eficiencia: “Las
actuaciones administrativas aplicarán las medidas qu e faciliten el ejercicio de los
derechos de las personas. Se prohíben las dilaciones o retardos injustificados y la
exigencia de requisitos puramente formales.”;
Que,el artículo 7 de la norma ibidem establece sobre el principio de desconcentración:
La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distr ibución objetiva de
funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órga nos
de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las
administraciones a las personas.”;
Que,el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo, manifiesta: “Las máximas
autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter
administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su carg o,
salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima
autoridad legislativa de una administración pública. La competencia regulatoria de
las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la ley.” ;
Que, el numeral 6 del artículo 3 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de
Trámites Administrativos, publicado en el Segundo Suplemento del Registro
Oficial. No. 353 de 23 de octubre de 2018, señala: “ 6. Pro-administrado e
informalismo. - En caso de duda, las norm as serán interpretadas a favor de la o el
administrado. Los derechos sustanciales de las y los administrados prevalecerán
sobre los aspectos meramente formales, siempre y cuando estos pu edan ser

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