Acuerdo SENESCYT-2021-050 Establécense los parámetros y mecanismo para la distribución de los recursos correspondientes a la compensación por donaciones del impuesto a la renta para el año 2022

Fecha de publicación25 Enero 2022
Número de Gaceta625
Martes 25 de enero de 2022Registro Ocial 625
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ACUERDO No. SENESCYT - 2021 050
ALEJANDRO RIBADENEIRA ESPINOSA
SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
CONSIDERANDO:
determina que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión.”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta que: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.”;
Que el artículo 385 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “El
sistema nacional de ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales, en el
marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las culturas y la soberanía,
tendrá como finalidad: 1. Generar, adaptar y difundir conocimientos científicos y
tecnológicos. 2. Recuperar, fortalecer y potenciar los saberes ancestrales. 3.
Desarrollar tecnologías e innovaciones que impulsen la producción nacional, eleven la
eficiencia y productividad, mejoren la calidad de vida y contribuyan a la realización del
buen vivir.”;
Martes 25 de enero de 2022 Registro Ocial Nº 625
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Que el artículo 386 de la Constitución de la República del Ecuador, respecto del Sistema
Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, señala lo
siguiente: “El sistema comprenderá programas, políticas, recursos, acciones, e
incorporará a instituciones del Estado, universidades y escuelas politécnicas,
institutos de investigación públicos y particulares, empresas públicas y privadas,
organismos no gubernamentales y personas naturales o jurídicas, en tanto realizan
actividades de investigación, desarrollo tecnológico, innovación y aquellas ligadas a
los saberes ancestrales. El Estado, a través del organismo competente, coordinará el
sistema, establecerá los objetivos y políticas, de conformidad con el Plan Nacional de
Desarrollo, con la participación de los actores que lo conforman.”;
responsabilidades del Estado:
“1. Facilitar e impulsar la incorporación a la sociedad del conocimiento para alcanzar
los objetivos del régimen de desarrollo.
2. Promover la generación y producción de conocimiento, fomentar la investigación
científica y tecnológica, y potenciar los saberes ancestrales, para así contribuir a la
realización del buen vivir, al sumak kawsay.
3. Asegurar la difusión y el acceso a los conocimientos científicos y tecnológicos, el
usufructo de sus descubrimientos y hallazgos en el marco de lo establecido en la
Constitución y la Ley. 4. Garantizar la libertad de creación e investigación en el marco
del respeto a la ética, la naturaleza, el ambiente, y el rescate de los conocimientos
ancestrales. (…)”;
Que el artículo 14 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece que son
instituciones del Sistema de Educación Superior:
a) Las universidades, escuelas politécnicas públicas y particulares, debidamente
evaluadas y acreditadas, conforme la presente Ley;
b) Los institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos y de artes, tanto
públicos como particulares debidamente evaluados y acreditados, conforme la
presente Ley; y,
c) Los conservatorios superiores, tanto públicos como particulares, debidamente
evaluados y acreditados, conforme la presente Ley (...)”;
Que el artículo 20 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece que el patrimonio
y financiamiento de las instituciones del sistema de educación superior, estará
constituido por: “(…)
n) Otros bienes y fondos económicos que les correspondan o que adquieran de
acuerdo con la Ley.;

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