Resoluciones. SENESCYT-2022-001 Impleméntese la política pública para la ejecución del Plan retorno seguro a la educación superior “Retorno 100”

Número de Boletín22
SecciónResoluciones
EmisorSecretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
Miércoles 16 de marzo de 2022Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 22
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RESOLUCION Nro. SENESCYT-2022-001
ALEJANDRO RIBADENEIRA ESPINOSA
SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
CONSIDERANDO:
Que , la Constitución de la República del Ecuador, en su a rt ículo 26 d ete rmina: “La
educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área priorit aria de la
política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión
social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias
y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el
proceso educativo”;
Que , e l art ículo 27 de la Constitución de la República del Ecuador señala: “La
educación se centrará en el ser humano y garantizará s u desarrollo holístico,
en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente
sustentable y a la democracia; será participat iva, obligatoria, intercultural,
democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad
de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el
arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de
competencias y capacidades para crear y trabajar. // La educación es
indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la
construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el
desarrollo nacional”;
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Que , el numeral 1 del artículo 154 de la Norma Fundamental dispone que las
Ministras y Ministros de Estado además de las atribuciones establecidas en la
Ley, les corresponde: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a
su cargo y expedir los acuerdos y sus resoluciones administrativas que
requieren su gestión (…)”;
Que , el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone:Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estat al
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en
la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus f ines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que , el artículo 227 de la norma Ibídem dispone que: “La administración pública
constituye un servicio a la colect ividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcent ración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que , el artículo 350 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: " El
sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y
profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y
las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo ";
Que , el artículo 351 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: (…)
Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable,
cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pert inencia, integralidad,
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autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el
marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción cient ífica
tecnológica global;
Que , en la norma citada anteriormente se determina: “Art. 355.- “El Estado
reconocerá a las univ ersidades y escuelas politécnicas autonomía académ ica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de
desarrollo y los principios est ablecidos en la Constitución. // Se reconoce a las
universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y
comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza
el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad,
sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los
principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la
producción de ciencia, tecnología, cultura y arte (…)”;
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior, en su artículo 17 señala:
“Reconocimient o de la autonomía responsable. - El Estado reconoce a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa,
financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la
Constitución de la República. // En el ej ercicio de autonomía responsable, las
universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y
cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además
observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación
ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. // Se reconoce y
garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las
universidades y escuelas politécnicas (…)”;
Que , e l art ículo 182 de la norma ibídem e stip ula que: La Secretaría Nacional de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que t iene

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