SENESCYT-2022-002 Actualícese la Política Pública para el retorno seguro a la Educación Superior – 2da edición

Número de Boletín39
SecciónResoluciones
EmisorSecretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
Suplemento Nº 39 - Registro Ocial
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Viernes 8 de abril de 2022
RESOLUCION Nro. SENESCYT-2022-002
ALEJANDRO RIBADENEIRA ESPINOSA
SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
CONSIDERANDO:
educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la
política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión
social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias
y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el
proceso educativo”;
Que, el artículo 27 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “La
educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico,
en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente
sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural,
democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad
de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el
arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de
competencias y capacidades para crear y trabajar. // La educación es
indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la
construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el
desarrollo nacional”;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Norma Fundamental dispone que las
Ministras y Ministros de Estado además de las atribuciones establecidas en la
Ley, les corresponde: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a
su cargo y expedir los acuerdos y sus resoluciones administrativas que
requieren su gestión (…)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en
la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”.
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Que, el artículo 227 de la norma Ibídem dispone que: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y
profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y
las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo";
Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable,
cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad,
autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el
marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica
tecnológica global”;
Que, en la norma citada anteriormente se determina: “Art. 355.- “El Estado
reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de
desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. // Se reconoce a las
universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y
comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza
el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad,
sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los
principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la
producción de ciencia, tecnología, cultura y arte (…)”;
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior, en su artículo 17 señala:
“Reconocimiento de la autonomía responsable. - El Estado reconoce a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa,
financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la
Constitución de la República. // En el ejercicio de autonomía responsable, las
universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y
cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además
observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación
ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. // Se reconoce y
garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las
universidades y escuelas politécnicas (…)”;
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Que, el artículo 182 de la norma ibídem estipula que: La Secretaría Nacional de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene
por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y
coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema
de Educación Superior. Estará dirigida por el Secretario Nacional de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación de Educación Superior,
designado por el Presidente de la República (…)”;
Que, en la citada norma se ha señalado como atribuciones de la Secretaria de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, las siguientes: Art.
183.- Funciones del órgano rector de la política pública de educación
superior.- Serán funciones del órgano rector de la política pública de
educación superior, las siguientes: // a) Establecer los mecanismos de
coordinación entre la Función Ejecutiva y el Sistema de Educación Superior;
// b) Ejercer la rectoría de las políticas públicas en el ámbito de su
competencia (…)”;
Que, el primer inciso del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone: DE LOS MINISTROS. - Los
Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos
inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente
de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;
Que, el arculo innumerado segundo del artículo 17-2 del Estatuto ibídem, determina:
De las Secretarías.- Organismos públicos con facultades de rectoría,
planificación, regulación, gestión y control sobre temas específicos de un
sector de la Administración Pública. Estan representadas por un secretario
que tendrá rango de ministro de Estado;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 34, de fecha 24 de mayo de 2021, el señor
Presidente Constitucional de la República, señor Guillermo Lasso Mendoza,
designó al señor Alejandro Ribadeneira Espinosa como Secretario de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;
Que, el Comité de Operaciones de Emergencias (COE) Nacional, en sesión
permanente de 26 de enero de 2022, resolvió: “Disponer a SENESCYT, como
órgano rector de la política pública de educación superior, emitir el acto
normativo correspondiente para implementar los lineamientos para el retorno
a la presencialidad en las instituciones de la Educación Superior, en el marco
de la autonomía responsable de las universidades y escuelas politécnicas e
informar al Consejo de Educación Superior para los fines pertinentes (…)”;

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