Acuerdo SENESCYT-2022-003 Desígnese como miembro del Órgano Colegiado de Derechos Intelectuales al Dr. Edgardo César Falconí Palacios
| Fecha de publicación | 04 Marzo 2022 |
| Sección | Acuerdos |
| Número de Gaceta | 14 |
| instrumentation | Acuerdos |
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 14
11
Viernes 4 de marzo de 2022
1
ACUERDO No. SENESCYT - 2022– 003
ALEJANDRO RIBADENEIRA ESPINOSA
SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
CONSIDERANDO:
Queel primer numeral del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,
determina que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión.”;
Queel artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta que: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Queel artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Queel artículo 322 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: “Se reconoce
la propiedad intelectual de acuerdo con las condiciones que señale la ley. Se prohíbe
toda forma de apropiación de conocimientos colectivos, en el ámbito de las ciencias,
tecnologías y saberes ancestrales (…)”;
Queel artículo 385 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “El sistema
nacional de ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales, en el marco del respeto
al ambiente, la naturaleza, la vida, las culturas y la soberanía, tendrá como finalidad: 1.
Generar, adaptar y difundir conocimientos científicos y tecnológicos. 2. Recuperar,
fortalecer y potenciar los saberes ancestrales. 3. Desarrollar tecnologías e innovaciones
que impulsen la producción nacional, eleven la eficiencia y productividad, mejoren la
calidad de vida y contribuyan a la realización del buen vivir.”;
Queel artículo 386 de la Constitución de la República del Ecuador, respecto del Sistema
Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, señala lo siguiente:
“El sistema comprenderá programas, políticas, recursos, acciones, e incorporará a
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