Resolución SENESCYT-2022-010 Expídese la Política Pública para el retorno seguro a la Educación Superior – 5ta. Edición “Retorno 100% Seguro”
Fecha de publicación | 06 Septiembre 2022 |
Número de Gaceta | 142 |
Suplemento Nº 142 - Registro Ocial
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RESOLUCIÓN Nro. SENESCYT-2022-010
ANDREA MONTALVO CHEDRAUI
SECRETARIA DE EDUCACIÓN SUPERIOR
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 26 determina:
“La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un
deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área
prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la
igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir.
Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la
responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que, el artículo 27 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “La
educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo
holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio
ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria,
intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez;
impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz;
estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa
individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades
para crear y trabajar. // La educación es indispensable para el
conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país
soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo
nacional”;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Norma Fundamental dispone que
las Ministras y Ministros de Estado además de las atribuciones
establecidas en la Ley, les corresponde: “Ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y sus
resoluciones administrativas que requieren su gestión (…)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone:
“Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber
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de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, el artículo 227 de la norma Ibídem dispone que: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República del Ecuador señala que:
"El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación
académica y profesional con visión científica y humanista; la
investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción,
desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de
soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del
régimen de desarrollo";
Que, el artículo 351 de la Constitución de la República del Ecuador dispone:
“(…) Este sistema se regirá por los principios de autonomía
responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia,
integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y
conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y
producción científica tecnológica global”;
Que, en la norma citada anteriormente se determina: “Art. 355.- “El
Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía
académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los
objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la
Constitución. // Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el
derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y
responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad
académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el
gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de
alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de
ciencia, tecnología, cultura y arte (…)”;
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior, en su artículo 17 señala:
“Reconocimiento de la autonomía responsable. - El Estado reconoce a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios
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establecidos en la Constitución de la República. // En el ejercicio de
autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas
mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de
estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de
justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad
social y rendición de cuentas. // Se reconoce y garantiza la naturaleza
jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas
politécnicas (…)”;
Que, el artículo 182 de la norma ibídem estipula que: “La Secretaría Nacional
de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano
que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación
superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las
instituciones del Sistema de Educación Superior. Estará dirigida por el
Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación de Educación Superior, designado por el Presidente de la
República (…)”;
Que, en la citada norma se ha señalado como atribuciones de la Secretaria de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, las siguientes:
“Art. 183.- Funciones del órgano rector de la política pública de
educación superior.- Serán funciones del órgano rector de la política
pública de educación superior, las siguientes: // a) Establecer los
mecanismos de coordinación entre la Función Ejecutiva y el Sistema de
Educación Superior;// b) Ejercer la rectoría de las políticas públicas en
el ámbito de su competencia (…)”;
Que, el primer inciso del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone: “DE LOS MINISTROS. -
Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los
asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna
del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en
leyes especiales”;
Que, el artículo innumerado segundo del artículo 17-2 del Estatuto ibídem,
determina: “De las Secretarías.- Organismos públicos con facultades de
rectoría, planificación, regulación, gestión y control sobre temas
específicos de un sector de la Administración Pública. Estarán
representadas por un secretario que tendrá rango de ministro de Estado”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 474, de fecha 05 de julio de 2022, el señor
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