SENESCYT-2022-023 Refórmese el Reglamento de Conformación y Funcionamiento del Comité Nacional Consultivo de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad, Innovación y Saberes Ancestrales y de los Comités Regionales Consultivos de la Educación Superior, Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales
Fecha de publicación | 12 Mayo 2022 |
Número de Gaceta | 61 |
Segundo Suplemento Nº 61 - Registro Ocial
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Jueves 12 de mayo de 2022
ACUERDO No. SENESCYT - 2022 - 023
ALEJANDRO RIBADENEIRA ESPINOSA
SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 100 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que:
“En todos los niveles de gobierno se conformarán instancias de participación
integradas por autoridades electas, representantes del régimen dependiente y
representantes de la sociedad del ámbito territorial de cada nivel de gobierno,
que funcionarán regidas por principios democráticos (…)”;
Que, el primer numeral del artículo 154 de la Constitución de la República del
Ecuador, determina que, a las ministras y ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: “Ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República señala que: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en
la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 280 establece que:
“El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las
políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del
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