Acuerdos. SENESCYT-2022-044 Expídense las reformas al Acuerdo No. SENESCYT-2019-114 de 12 de septiembre de 2019

Número de Boletín194
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
Martes 22 de noviembre de 2022Registro Ocial Nº 194
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ACUERDO Nro. SENESCYT-2022-044
ANDREA ALEJANDRA MONTALVO CHEDRAUI
SECRETARIA DE EDUCACIÓN SUPERIOR
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 154, prevé: "A las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: / 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (...)";
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 287, establece: "Toda
norma que cree una obligación financiada con recursos públicos establecerá la fuente
de financiamiento correspondiente. Solamente las instituciones de derecho público
podrán financiarse con tasas y contribuciones especiales establecidas por ley";
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 301, manda: "Sólo por
iniciativa de la Función Ejecutiva y mediante ley sancionada por la Asamblea Nacional
se podrá establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos. Sólo por acto
normativo de órgano competente se podrán establecer, modificar, exonerar y
extinguir tasas y contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se crearán y
regularán de acuerdo con la ley";
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 350, determina: "El sistema
de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con
visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación,
promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de
soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de
desarrollo";
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 351, señala: “El sistema de
educación superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan
Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del sistema
de educación superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los
principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad,
pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y
conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción

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