Acuerdos. SENESCYT-2022-049 Refórmese el Acuerdo Nro. SENESCYT-2019-112, de 5 de septiembre de 2019

Número de Boletín211
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
Viernes 16 de diciembre de 2022 Registro Ocial Nº 211
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ACUERDO Nro. SENESCYT-2022-049
Andrea Montalvo Chedraui
SECRETARIA DE EDUCACIÓN SUPERIOR,
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
CONSIDERANDO:
señala: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión";
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en
la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución";
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”.
Que, el artículo 4 del Código Orgánico Administrativo publicado en el Registro Oficial
Suplemento Nro. 31 de 07 de julio de 2017, establece el principio de eficiencia
en los siguientes términos: “Las actuaciones administrativas aplicarán las
medidas que faciliten el ejercicio de los derechos de las personas. Se prohíben
las dilaciones o retardos injustificados y la exigencia de requisitos puramente
formales”;
Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo determina que los órganos
administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de
gestión, en otros órganos o entidades de la misma administración pública,
jerárquicamente dependientes; que esta delegación exige coordinación previa
de los órganos o entidades afectados, su instrumentación y el cumplimiento de
las demás exigencias del ordenamiento jurídico en caso de que existan; y, que
la delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia;
Que, el artículo 73 del Código Orgánico Administrativo, determina lo siguiente: La
delegación se extingue por: 1. Revocación. 2. El cumplimiento del plazo o de la

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