Acuerdos. SENESCYT-2023-011 Otórguese personería jurídica, como organización social sin fines de lucro de derecho privado, a la Fundación STOA

Número de Boletín304
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
Segundo Suplemento Nº 304 - Registro Ocial
24
Viernes 5 de mayo de 2023
1
ACUERDO No. SENESCYT-2023-011
ANDREA DE LOURDE IBAÑEZ ZAPATA
SECRETARIA DE EDUCACIÓN SUPERIOR,
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN SUBROGANTE.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 66 numeral 13
consagra: “Se reconoce y garantizará a las personas: 13. El derecho a
asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”;
Que, el artículo 96 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: “Se
reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión
de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e
incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los
niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que
presten servicios públicos. / Las organizaciones podrán articularse en
diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión;
deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y
la rendición de cuentas”;
Que, la Carta Magna en su artículo 154 numeral 1, dispone: “A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo
y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 226 dispone: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en
la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución;
“La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige
por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”;
Que, el artículo 350 de la norma suprema, establece: El sistema de educación
superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión
científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación,
promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción

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