SENESCYT-2023-014 Asociación de Médicos Ecuato- rianos en Estados Unidos – ECUADORIAN ASSOCIATION OF PHYSICIANS IN THE UNITED STATES

Fecha de publicación05 Mayo 2023
Número de Gaceta304
Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 304
3
Viernes 5 de mayo de 2023
1
ACUERDO No. SENESCYT-2023-014
ANDREA MONTALVO CHEDRAUI
SECRETARIA DE EDUCACIÓN SUPERIOR,
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 66 numeral 13
consagra: “Se reconoce y garantizará a las personas: 13. El derecho a
asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”;
Que, el artículo 96 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: “Se
reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión
de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e
incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los
niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que
presten servicios públicos. / Las organizaciones podrán articularse en
diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de
expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus
dirigentes y la rendición de cuentas”;
Que, la Carta Magna en su artículo 154 numeral 1, dispone: “A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 226 dispone: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones
para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución;
Que, la propia Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 227,
dispone: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad
que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación”;

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