Acuerdos. SENESCYT-CZ3-2021-057 Asociación de Docentes Extensión La Maná de la Universidad Técnica de Cotopaxi, domiciliada en el cantón La Maná, provincia de Cotopaxi

Número de Boletín12
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
Miércoles 2 de marzo de 2022Registro Ocial 12
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ACUERDO No. SENESCYT-CZ3-2021-057
ALEJANDRO RIBADENEIRA ESPINOSA
SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR,
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 66, numeral
13 consagra: “Se reconoce y garantizará a las personas: 13. El derecho
a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”;
que: “Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad,
como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de
autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el
control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades
públicas y de las privadas que presten servicios públicos. / Las
organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el
poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la
democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de
cuentas.”;
Que, la carta magna en su artículo 154 numeral uno, dispone: “A las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a
su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión.”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 226 dispone
que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el
goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, la propia Constitución en su artículo 227 dispone que: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación”;

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