Acuerdos. SENESCYT-CZ3-2021-058 Fundación de Estudios e Investigación para el Desarrollo Sostenible “FEDS”,, domiciliada en la ciudad de Ambato, provincia de Tungurahua

Número de Boletín12
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
Miércoles 2 de marzo de 2022 Registro Ocial Nº 12
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ACUERDO No. SENESCYT-CZ3-2021-058
ALEJANDRO RIBADENEIRA ESPINOSA
SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR,
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 66, numeral
13 consagra: “Se reconoce y garantizará a las personas: 13. El derecho
a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”;
que: “Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad,
como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de
autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el
control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades
públicas y de las privadas que presten servicios públicos. / Las
organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el
poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la
democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de
cuentas.”;
Que, la carta magna en su artículo 154 numeral uno, dispone: “A las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a
su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión.”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 226 dispone
que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el
goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, la propia Constitución en su artículo 227 dispone que: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 350 de la norma suprema establece:El sistema de educación

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