Sentencia de la Corte Constitucional del Ecuador

Fecha10 Septiembre 2019
Número de sentencia18-17-IS/19
Corte
Constitucional
delecuador
Quito, D.M., 10 de septiembre de 2019
Sentencia
No.
18-17-IS/19
Jueza
ponente:
K.
.
A.
.
Q.
CASO
No.
18-17-IS
EL
PLENO
DE
LA
CORTE
CONSTITUCIONAL
DEL
ECUADOR,
EN
EJERCICIO
DE SUS ATRIBUCIONES
CONSTITUCIONALES
YLEGALES,
EMITE
LA
SIGUIENTE
Sentencia
Tema: La Corte Constitucional resuelve la inexistencia del incumplimiento de una sentencia de
acción extraordinaria de protección en la que se declara que no hubo violación de un derecho
constitucional.
I.
Antecedentes
1. El señor
J.
.
G.
.
G.,
en
calidad
de
procurador
común
de un
grupo
de 76 ex
policíasmilitaresaduaneros, presentó, en el año 2003, demanda de indemnización por daños
y perjuicios en contra del Ministerio de Economía y Finanzas del Ecuador. Reclamaron el
pago de daños y perjuicios y las indemnizaciones de la Ley Orgánica de Aduanas, mediante
la cual se creó el servicio de Vigilancia Aduanera en sustitución de la Policía Militar
Aduanera, y que en su Disposición Transitoria Cuarta de la Ley
ibídem,
dispuso que el
personal de la policía militar aduanera que no fuera reubicado sería indemnizado.
2. El 16dediciembre de2004,el
Juzgado
Quintode lo
Civil
de Guayaquil, declarócon lugar la
demanda y dispuso al Ministerio de Economía y Finanzas indemnizar a los actores por
concepto de daño emergente y el lucro cesante. Esta decisión fue elevada en consulta.
3. El 8 de diciembre de 2009, la Primera Sala de lo Civil, M., I. y Materias
Residuales de la Corte Provincial de Justicia del Guayas confirmó la sentencia subida en
grado y ordenó al Ministerio de Economía y Finanzas consignar, a nombre del Juzgado de
ejecución, los valores ordenados en la sentencia de 16 de diciembre de 2004.
4. La ProcuraduríaGeneral del Estado y el Subsecretario de Economía y Finanzasinterpusieron
recursos
de
casación
en
contra
de
la
sentencia
dictada
el
8
de
diciembre
de
2009.
El
8
de
agosto de 2011, la Sala de lo M. yFamilia de la Corte Nacional de Justicia resolvió no
casar
la
sentencia
dictada
el
8
de
diciembre
de
2009.
5. El 23 de octubre de 2014, la Unidad Judicial Civil y M. con sede en Guayaquil dictó
mandamiento de ejecución en el que dispuso que se pague a la parte accionante la suma de
US$10'246,395.88
o
dimita
bienes
equivalentes
para
el
embargo,
enel
término
de24
horasr^^^

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