Sentencia de la Corte Constitucional del Ecuador

Fecha12 Noviembre 2019
Número de sentencia209-15-JH/19
Corte
Constitucional
del
ecuador
Q..D.M., 12 de noviembre de 2019
Sentencia
N. °
209-15-JH/19
y
(acumulado)
Jueza
ponente: D.S.
.
M.
.
C.
.
N. ° 209-15-JH y359-18-JH
(acumulado)
EL
PLENO
DE
LA
CORTE
CONSTITUCIONAL
DEL
ECUADOR,
EN
EJERCICIO
DE
SUS
ATRIBUCIONES
CONSTITUCIONALES
Y
LEGALES,
EMITE
LA
SIGUIENTE
Sentencia
La sentencia se refiere al derecho de las personas
privadas
de libertada accedera servicios de
salud
que
incluyen,
entre
otros,
atención
médica,
tratamientos
y
medicamentos
apropiados
y de
calidad,
sea (i)
directamente a través de loscentros de privación de libertad queintegran el sistema de rehabilitación
social
a
nivel
nacional,
sinexclusión
alguna
en
razón
desu
tipología;
(ii) a travésde
políticas
y
programas
conel
apoyo
del
sistema
de
salud
pública
que
permitan
acceder
a
dichos
tratamientos
fuera
del
centro
de
privación
de
libertad,
cuando
por el tipo de afectaciones a la salud la persona privada de
libertad
requiera
de un
tratamiento
especializado,
permanente
y
continuo;
y (iii)
excepcionalmente
a
través
de la
disposición
de
medidas
alternativas a la privación de
libertad.
La
acción
de
hábeas
corpus
puede
ser
activada
paracorregir
situaciones lesivasal derecho a la salud de la personaprivada de libertad y disponer la
atención
médica
inmediata.
I.
Procedimiento
ante
la
Corte
1. El 22 de abril de 2015, la S. de lo Civil de la Corte Provincial de Justiciade Manabí
remitió
a
la Corte Constitucional la sentencia emitida el 15 de abril de 2015, dentro de la acción de hábeas
corpus
N.°
13113-2015-00008.
Dicha
sentencia
fue
signada
con
la
causa
N.°
209-15-JH.
2.
El
22
de
septiembre
de
2015,
la
S.
de
Selección
dela
anterior
Corte
Constitucional
resolvió
seleccionar
la
causa
N.
°
209-15-JH.
3. El 30 de
noviembre
de
2018,
la S. de lo
Civil
y
M.
de la Corte
Nacional
de
Justicia
remitió a la Corte Constitucional la sentencia emitida el 29 de noviembre de 2018, dentro de la
acción
de
hábeas
corpus
N.°
15111-2018-00008.
Dicha
sentencia
fue
signada
con
la
causa
N.
°
359-18-JH.
4.
Una
vez
posesionados
las
actuales
juezas
y
jueces
de
la
Corte
Constitucional,
en
la
sesión
del
Pleno
del
Organismo
llevada
a
cabo
el
19
de
marzo
de
2019
se
sorteó
la
causa
N.
°
209-15-JH
y
correspondió
la
sustanciación
de
la
misma
ala
jueza
constitucional
D.
.
S.
.
M..
5.
Mediante
providencia
de
19
de
junio
de
2019,
la
jueza
sustanciadora
D.
.
S.
.
M.
avocó
conocimiento
de la
causa
N.°
209-15-JH.
6.
El
25
de
junio
de
2019,
la
S.
de
Selección
de
la
Corte
Constitucional
conformada
por
las
juezas
constitucionales
C.
.
C.
.
P.,
D.
.
S. y el juez constitucional
H.
.
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.
w.
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