Sentencia de la Corte Constitucional del Ecuador
Fecha | 12 Noviembre 2019 |
Número de sentencia | 209-15-JH/19 |
Corte
Constitucional
del
ecuador
Q..D.M., 12 de noviembre de 2019
Sentencia
N. °
209-15-JH/19
y
(acumulado)
Jueza
ponente: D.S.
.M.
.C.
.N. ° 209-15-JH y359-18-JH
(acumulado)
EL
PLENO
DE
LA
CORTE
CONSTITUCIONAL
DEL
ECUADOR,
EN
EJERCICIO
DE
SUS
ATRIBUCIONES
CONSTITUCIONALES
Y
LEGALES,
EMITE
LA
SIGUIENTE
Sentencia
La sentencia se refiere al derecho de las personas
privadas
de libertada accedera servicios de
salud
que
incluyen,
entre
otros,
atención
médica,
tratamientos
y
medicamentos
apropiados
y de
calidad,
sea (i)
directamente a través de loscentros de privación de libertad queintegran el sistema de rehabilitación
social
a
nivel
nacional,
sinexclusión
alguna
en
razón
desu
tipología;
(ii) a travésde
políticas
y
programas
conel
apoyo
del
sistema
de
salud
pública
que
permitan
acceder
a
dichos
tratamientos
fuera
del
centro
de
privación
de
libertad,
cuando
por el tipo de afectaciones a la salud la persona privada de
libertad
requiera
de un
tratamiento
especializado,
permanente
y
continuo;
y (iii)
excepcionalmente
a
través
de la
disposición
de
medidas
alternativas a la privación de
libertad.
La
acción
de
hábeas
corpus
puede
ser
activada
paracorregir
situaciones lesivasal derecho a la salud de la personaprivada de libertad y disponer la
atención
médica
inmediata.
I.
Procedimiento
ante
la
Corte
1. El 22 de abril de 2015, la S. de lo Civil de la Corte Provincial de Justiciade Manabí
remitió
a
la Corte Constitucional la sentencia emitida el 15 de abril de 2015, dentro de la acción de hábeas
corpus
N.°
13113-2015-00008.
Dicha
sentencia
fue
signada
con
la
causa
N.°
209-15-JH.
2.
El
22
de
septiembre
de
2015,
la
S.
de
Selección
dela
anterior
Corte
Constitucional
resolvió
seleccionar
la
causa
N.
°
209-15-JH.
3. El 30 de
noviembre
de
2018,
la S. de lo
Civil
y
M.
de la Corte
Nacional
de
Justicia
remitió a la Corte Constitucional la sentencia emitida el 29 de noviembre de 2018, dentro de la
acción
de
hábeas
corpus
N.°
15111-2018-00008.
Dicha
sentencia
fue
signada
con
la
causa
N.
°
359-18-JH.
4.
Una
vez
posesionados
las
actuales
juezas
y
jueces
de
la
Corte
Constitucional,
en
la
sesión
del
Pleno
del
Organismo
llevada
a
cabo
el
19
de
marzo
de
2019
se
sorteó
la
causa
N.
°
209-15-JH
y
correspondió
la
sustanciación
de
la
misma
ala
jueza
constitucional
D.
.S.
.M..
5.
Mediante
providencia
de
19
de
junio
de
2019,
la
jueza
sustanciadora
D.
.S.
.M.
avocó
conocimiento
de la
causa
N.°
209-15-JH.
6.
El
25
de
junio
de
2019,
la
S.
de
Selección
de
la
Corte
Constitucional
conformada
por
las
juezas
constitucionales
C.
.C.
.P.,
D.
.S. y el juez constitucional
H.
.$.
.w.
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