Sentencia de la Corte Constitucional del Ecuador

Fecha02 Abril 2019
Número de sentencia7-17-CN/19
^
Corte
Constitucional
del
ecuador
Quito,
D.M.,
02
de
abril
de
2019
£H
¿*
Sentencia
No.
7-17-CN/19
J.
.
S.:
E.
.
H.
.
B.
.
C.
No.
7-17-CN
EL
PLENO
DE
LA
CORTE
CONSTITUCIONAL
DEL
ECUADOR
EN
EJERCICIO
DE SUS
ATRIBUCIONES
CONSTITUCIONALES
Y
LEGALES,
EMITE
LA
SIGUIENTE
Sentencia
I.
Antecedentes
Procesales
1. El presentecaso se refiere a consulta de norma,formulada por el juez de Garantías Penales
de la
Unidad
Judicial
Penal
con sede en el cantón Santo
Domingo,
de la provincia de
Santo
Domingo de los
Tsáchilas
sobre la constitucionalidad de la
Resolución
No.
001-CONSEP-CD-
2013 expedida por el Consejo Nacional de Sustancias Estupefacientes y PsicotrópicasCONSEP.
publicada en el Registro Oficial SuplementoNo. 19 de 20 dejunio de 2013.
2. La consulta de norma fue admitida por la correspondiente Sala de Admisión mediante
auto de 2 de octubrede 2017, a las
18:15
por losjueces constitucionales R.S.P.,
T.O..S., W.M.A..
3. Para la sustanciaciónde esta causa sobre consulta de norma se designó por sorteo de
21
de febrero de 2019, efectuado durante la sesión ordinaria del Pleno de la Corte Constitucional, al
juez constitucional E.H..B., quien avocó conocimiento de la misma mediante
auto
de
15
de
marzo
de
2019.
II.
Caso
que
suscita
la
Consulta
de
N.
4. El caso que suscita la presente consulta de norma es el proceso penal No. 23281-2017-
01187 de la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Santo Domingo, provincia Santo
Domingo de los Tsáchilas.
5. La persona procesada dentro de dicho proceso penal fue detenida el 16 de mayo de 2017
en la ciudad de Santo Domingo por encontrarse en posesión de 4.5 gramos de peso neto de pasta
base de cocaína; y, en la audiencia de calificación de flagrancia, se le formularon cargos por el
delito de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización tipificado ysancionado en
el artículo 220 numeral 1 literal b) del Código Orgánico Integral Penal ("COD?").
6. Posteriormente, dentro de la audiencia de procedimiento directo, la Fiscalía argumentó que el
peso de cocaína con el que se detuvo al procesado, sobrepasó el límite fijado en la Tabla de
cantidades máximas permitidas de conformidad con la Resolución No. 001-CONSEP-CD-2013
("la
Tabla").
Según la Fiscalía, esto era prueba suficiente del cometimiento del delito de tráfico
ilícito de sustancias catalogadas sujetas afiscalización
por
parte del procesado. Finalmente, la
Fiscalía sostuvo que "así [el procesado] tenga una adicción un problema de
salud
pública, no
puede estar sobre la ley"; haciendo referencia a que debía declararse la culpabilidad del
1
www.corteconstitucional.gob.ee
Av. 12
de
Octubre
N16-114
y
pasaje
N.
.
J.
(frente
al
parque
El Arbolito) -Telfs.:
(593-2)
394-1800
email:
comunicacion@cce.gob.ee
Quito
-
Ecuador

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