Sentencia de la Corte Constitucional del Ecuador

Fecha19 Diciembre 2019
Número de sentencia23-18-IN/19
Corte
Constitucional
del
ecuador
Sentencia
No.
23-18-IN/19
Jueza
Ponente:
C.
.
C.
.
P.
.
Q., D.M., 18 de diciembre de 2019
CASO
No.
23-18-IN
EL
PLENO
DE
LA
CORTE
CONSTITUCIONAL
DEL
ECUADOR,
EN
EJERCICIO
DE
SUS
ATRIBUCIONES
CONSTITUCIONALES
Y
LEGALES,
EXPIDE
LA
SIGUIENTE
Sentencia
Tema: En la sentencia, la Corte Constitucional declara la inconstitucionalidad del inciso tercero
del artículo 3 de la Resolución No. C.D. 501 emitida el 13 de noviembre de 2015 por el Consejo
Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y publicada el 02 de marzo de 2016 con
base en los principios constitucionales que regulan la seguridad social así como la intangibilidad
de las prestaciones económicas del seguro universal obligatorio.
I.
Antecedentes
procesales
1. El 06 de junio de 2018 los señores M.M.A. y F.R...Q., en su
calidad de P...S. de la Confederación Nacional de Jubilados y Pensionistas
de
Montepío
del Ecuador, respectivamente, con el patrocinio del Defensor
Público
General
del Estado, actualmente doctor E.P.G., propusieron Acción Pública de
Inconstitucionalidad en contra del presidente del Consejo Directivo y del Director General
del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (en adelante "IESS"), alegando la
inconstitucionalidad de la tabla de distribución de las tasas de aportaciones al IESS de los
jubilados ypensionistas del
seguro
general
obligatorio con el fin de financiar el
seguro
de
invalidez,
vejez y
muerte
yparcialmente la decimotercera ydecimocuarta pensiones; y,
auxilio de funerales en el porcentaje del 2,76%, descontado de la pensión, contenido en el
artículo 3 de la Resolución No. C.D. 501 del Consejo Directivo del IESS de 13 de noviembre
de 2015, publicada en el Registro Oficial No. 703 de 2 de marzo de 2016.
2. El08de
agosto
de
2018,
a las
16h28,
laSalade
Admisión
de la CorteConstitucional,
admitió
a trámite la causa, por cumplir con los requisitos que determina el artículo 79 de la Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales yControl Constitucional; y, dispuso notificar conla
providencia
al
legitimado
pasivo
y a la
Procuraduría
General
del
Estado,
la
publicación
del
extracto
de la
demanda
enel
portal
weby en el
Registro
Oficial.1
3. El
12
de septiembre de 2018, a las 15hl0, la Procuraduría General del Estado presentó sus
alegatos
y
solicitó
que la
Corte
se
sirva
expedir
sentencia
considerando
el
principio
de
conservación del
derecho
y con base en su facultad de modulación de los efectos de las
sentencias constitucionales. En la misma fecha, a las 15h31, el IESS, por su parte presentó los
fundamentos
jurídicos por los
cuales
solicita se
rechace
la
acción
pública
de
inconstitucionalidad.
Registro
Oficial
Edición
Constitucional
No.62 de 19 de
octubre
de
2018.
&•
www.corteconstitucional.gob.ee

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