Sentencia Nº 0017 de Tribunal Contencioso Electoral, 14-02-2009, de 14 de Febrero de 2009

Fecha14 Febrero 2009
Número de sentencia0017
EmisorTribunal Contencioso Electoral (Ecuador)
REPUBLICA
DEL
ECUADOR
TRIBUNAL
TRIBUNAL
CONTfNctOSQ elECTORAl 'O",,""D.'" ''''lOP'.,
'''~'L1U
DH
[CU"O,"1
L1BRO
COPIADOR DE SENTENCIAS
SENTENCIA N,- 017·2009. SENTENCIA
14 DE FEBRERO DE 2009
Juez
Ponent8: Dr.
Jorge
Moreno
Ylme8
PLENO
DEL
TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL.- Quito. Distrito
MetropoJitano, 14 de febrero del 2009.- Las
16hOO.-
VISTOS: Par recurso de
"apelaclon" interpuesto par EI senor
Walter
Freire Chavez en 8U calidad
de
Director
Supremo
de
CONCENTRACION DE FUERZAS POPULARES, CFP.
L1STA
4, a
I.
resoluci6n PLE-CNE-15-6-2-2009 adoptada par el Consejo Nacional Electoral que en
10
principal niegs la petici6n de inscripci6n de las candidaturas nacionales,
provinciales, centonelee, parroquiales y del exterior, auspiciadas
par
al Partido
Concentraci6n de Fuerzas Populares, Listas 4, IIega a conocimiento del Tribunal
Ccntencioso Electoral, este expediente. AI respecto este Tribunal hace las siguientes
consideraclones: PRIMERO.- EI Tribunal Contencioso Electoral por mandato del
articulo 217, incise segundo, en concordancia con los articulos 167, 168 numeral 3 e
inciso final del articulo 221 de la Constituci6n tiene junsdfccicn y administra justicia
electoral en materia de derechos politicos y da participaci6n que se expresan a
e-aves
del sufragio; asimismo, con fundamento en el articulo 221 numeral 1 de la
Constituci6n, es el organo competente para conocer y resolver de los recursos
e1ectorales contra los actos del Consejo Nacional Electoral y de las Juntas Provinciales
Electorates. SEGUNDO.-Asegurada la jurtsd'cclon y competencia el Tribunal
Contencioso Electoral, emra a revisar a\ expediente. Se observa que el recurso ee ha
interpuesto dentro del plazo previsto, y quien
10
interpona tiene capacidad procesal en
el ambito del derecho electoral para proponer el recorso. TERCERO.- EI Consejo
Nacional Electoral en sesi6n extraordinaria del 06 de febri!rO del 2009 resuelve negar
la petlcion de inscripci6n de carnfldaturas nacionaes. provinciales, cantonales,
parroquiales y del exterior, auspiciadas par el Partido Concentraclon de Fuerzas
Populares, Listas 4, per no haber dado cumplimiento a
10
establecido en el mcieo
segundo del Art. 4 del Regimen de Transicion de Is Constitucion de
(a
Republica
publicada en Registro Oficial No. 449 de 20 de Octtrbre de! 2008, al no haberse
presentado e11% de firmas de respaldo del reglstro electoral nacional.- CUARTO.- El
Tribunal Contencioso Electoral en ejerclcic de las atribuciones conferidas por el Art. 15
del Regimen de Transicion de la const'tucrcn de la Republica expidio las "Norrnas
Indispensables para Viabilizar el Ejercicio de las Competencias del Tribunal
Contencioso Electoral, conforme a la Ccnsthccron": eate cuerpo normativo en el Art. 12
establece el ambito de nuestras competencias "numeral 1. Recurso contencioso
electoral de Impugnactcn", rnlsrna que guarda concordancia con el articulo 17 lit. a)
que dice: "EI recurso contencioso electoral de impugnaci6n procedera contra: a) La
aceptaci6n 0 negativa de inscripci6n
de
candidatos por parte del Consejo National
Electoral 0 de los organismos electorates deaconcentradoe:" (ver RO 472-Segundo
Suplemento-21-XI-2006). Por tanto en el caso de aceptaoon 0 negativa a Ia
inscripci6n de candidaturas
10
que procede es el "recurso contencioso electoral de
impuqnacicn"; el recurrente ha interpuesto el 'recu-se de apelaclcn" situacion que por
el principio de informalidad no tiane significacion alguna para esle Tribunal, razon por
la que se acepta a trarnite el rnismo. EI escnto que ccntiene el recurso Impugna la
rasolucion No. PLE-CNE-15-6-2-2009 par des
heChos:
1) Porque el informe tecnlco
constante en oficio No. 73-0SI-CNE-2009 remitido al Consejo Naciona! Electoral "dice
el impugnante" una vez realizadas la veriflcacion de las firmas entregadas por et
Q
••
,
referido Movimiento en base a la muestra de 1060 registros verfficados, se desprende
que 399 registros son correctos, 566 firmas no coinciden y 95 firmas no estan
empadronadas." Scstienen en deflnitiva que la proyeccton en base a las cedutas
e
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