Sentencia Nº 004 de Tribunal Contencioso Electoral, 14-02-2018, de 14 de Febrero de 2018

Fecha14 Febrero 2018
Número de sentencia004
EmisorTribunal Contencioso Electoral (Ecuador)
CAUSA
004-2018-TCE
PÁGINA
WEB
INSTITUCIONAL
www.tce.gob.ec
A:
PÚBLICO
EN
GENERAL
Dentro
de
la
causa
signada
con
el
No.
004-2018-TCE,
se
ha
dictado
lo
que
a
continuación
me
permito
transcribir:
“SENTENCIA
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL-
Quito,
D.M.,
14
de
Febrero
de
2018.-
Las
16h00.
VISTOS:
1.-
ANTECEDENTES
1.1
El
Pleno
del
Consejo
Nacional Electoral,
mediante
Resolución
signada
con
el
No.
PLE-CNE-6-4-1-2018
de
04
de
enero
de
2018,
resolvió:
“Artículo
2.-
Inadmitir
la
impugnación
interpuesta
por
los
señores:
Marlon
San
rl,
César
Montufar
y
César
Monge,
en
contra
de
la
Resolución PLE-CNE-2-30-11-2011
de 30
de
noviembre
de
2O17
adoptada
por
el
Consejo
Nacional
Electoral,
la
cual
fue
notificada
y
publicada
en
la
cartelera
pública,
el
30
de
noviembre
de
2017
(..j”
(
fs.
56
a
60)
1.2. Consta
en
el
expediente
el
escrito
presentado
por
los
señores:
Marlon
Santi,
Coordinador
Nacional
del
Movimiento
Pachakutik,
César
Montufar,
Presidente
del
Movimiento Concertación
Nacional
y
César
Monge, Director
Nacional
del
Movimiento
CREO,
Creando
Oportunidades; mediante
el
cual
interponen
el
recurso
de
apelación
de
la
Resolución
No.
PLE-CNE-6-4-1-2018,
emitida
por
el
Consejo
Nacional
Electoral
el
4
de
enero
de
2018,
en
este
escrito
se
designa
como
Procurador
Común
al
representante
del
Movimiento
Plurinacional
Pachakutik.
(fs.
1
a
6)
1.3.
En
el
sorteo
electrónico
institucional
se
le
asigna
a
la
causa
el
número
004-
2018-TCE
radicando
la
competencia
en
el
doctor
Miguel
Pérez
Astudillo,
en
calidad
de
Juez
Sustanciador,
conforme consta
de
la
razón
sentada
por
la
Secretaria
General
del
Tribunal
Contencioso
Electoral
el
08
de
enero
de
2018.
(fs.7)
1.4.
Mediante
Auto
dictado
por
el
Juez
Sustanciador
el
10
de
enero
de
2018
dispuso
lo
siguiente:
“PR1MERA:
Conforme
lo
dispuesto
en
el
artículo
9
y
en
los
numerales
2, 4, 5,
6
y
10
del
artículo
13
del
Reglamento
de
Trámites
Contencioso-Electorales
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
en
el
plazo
de
un
(1)
día,
contado
a
partir
de
la
notificación del
presente
auto,
los
recurrentes,
aclaren
y
completen
su
recurso
interpuesto.
(...)
TERCERA:
Que
el
Consejo
1
CAUSA
004-2018-TCE
Nacional
Electoral
en
el
plazo de
dos
(2)
días,
remita
a
este
Tribunal
el
expediente
íntegro
en
original
o
en
copias certificadas,
debidamente
foliado
y
que
guarda
relación
con la
Resolución
Nro. PLE-CNE-6-4-1-2018.”
(fs.
20)
1.5.
Mediante
oficio
No.
CNE-SG-2018-00024,
de
11
de
enero
de
2018,
el
abogado
Fausto
Holguín
Ochoa,
Secretario
General
del
Consejo
Nacional
Electoral, en
cumplimiento
a
lo
dispuesto
en
el
acápite
tercero
de
la
referida
providencia,
remite
el
oficio
en
una
(1)
foja
y
en
calidad de
anexos
treinta
y
cinco
(35)
fojas,
que
guardan
relación
con
el
Recurso
de
Apelación
presentado
por
los
señores:
Marlon
Santi,
Coordinador
Nacional
del
Movimiento
Pachakutik;
César
Montufar,
Presidente
del
Movimiento Concertación
Nacional;
y,
César
Monge,
Director
Nacional
del
Movimiento
CREO,
Creando
Oportunidades
en
contra
de
la
Resolución
PLE-CNE-6-4-1-2017
emitida
por
el
Consejo
Nacional Electoral,
en
sesión
ordinario
de
4
de
enero
de
2018,
conforme
a
la
razón
sentada par
la
Secretaria
General de
este
Tribunal.
(fs.
29
a
65)
1.6.
El
11
de
enero
de
2018,
a
las
16h58 minutos,
los
recurrentes
presentan
un
escrito
formado
de
siete
(7)
fojas
acompañando
en
calidad de
anexos
cincuenta
y
nueve
(59)
fojas,
conforme
la
razón
sentada
por
la
Secretaria
General
de
este
Tribunal
(fs.
66
a
132)
1.7.
Secretaría
General
del
Tribunal
Contencioso
Electoral
el
día
12
de
enero
de
2018,
remite
al
Juez
Sustanciador
de
la
presente
causa,
copia
certificada
de
la
Resolución
adoptada
por
el
Pleno
de
este
Tribunal,
signada
con
el
No.
549-11-
01-2018
de
11
de
enero
de
2018,
en
la
cual
consta
la
negativa
del
Pleno
del
Tribunal
Contencioso
Electoral
de
la
petición
de
excusa
presentada
el
10
de
enero
de
2018,
por
parte
del
doctor
Patricio
Baca
Mancheno,
Juez
Presidente
de
este
Tribunal,
quién
fundamenta
que
la
fundamenta
en
el
artículo
22
numeral
8
del
Código
Orgánico
General
de Procesos, para
conocer
y
resolver
la
presente
causa.
(fs.
133
a
134)
1.8.
Mediante
providencia de
07
de
febrero
de
2018,
las
17h00,
el
Juez
de
Instancia
admitió
a
trámite
el
presente
Recurso
Ordinario
de
Apelación.
(fs.
135)
2.-
ANALISIS
DE
FORMA
2.1.
COMPETENCIA
El
libelo
que
contiene
el
Recurso
de
Apelación
en
contra
de
la
Resolución
No.
PLE-CNE
6-4-1-2018,
emitida
por
el
Consejo
Nacional
Electoral
el
4
de
enero
de
2018,
interpuesto
por
los
señores:
Marlon
Santi,
Coordinador
Nacional
del
Movimiento
Pachakutik;
César
Montufar,
Presidente
del
Movimiento
Concertación
Nacional
y
César
Monge,
Director
Nacional
del
Movimiento
CREO
Creando
Oportunidades,
manifiestan
2
w
CAUSA
004-2018-TCE
en
la
parte
pertinente
lo
siguiente:
“La
resolución
que
APELAMOS
es
la
Resolución
No.
PLE-CNE-6-4-1
-2018,
emitida
en
sesión
del
Consejo
Nacional
Electoral
el
día
04
de
enero
de
2018
con
los
votos
favorables
de
Nubia
Magdala
Villacis
Carreño;
Ana
Marcela
Paredes
Encalada,
Paul
Salazar
Vargas,
Mauricio
Tayupanta
Noroña
y
Luz
Haro
Guanga,
la
mayoría
de ellos en
funciones
prorrogadas, mediante
la
cual
rechazan
nuestra
impugnación
de
designación
como
Presidenta
del
Consejo
Nacional
Electoral,
a
la
señora
Nubia
Magdala
Villocis.
(...)“
(fs.
1)
(El
subrayado
no
corresponde
al
texto
original)
La
Constitución
de
la
República
dispone
en
el
numeral
1,
del
artículo
221,
que
al
Tribunal
Contencioso
Electoral
le
corresponde,
única
y
exclusivamente:
“1.
Conocer
y
resolver
los
recursos
electorales
contra
los
actos
del
Consejo
Nacional
Electoral
y
de
los
organismos desconcentrados,
y
los
asuntos
litigiosos
de
las
organizaciones políticas.”
(La
negrita
y
lo
subrayado
no
corresponde
al
texto
original)
El
artículo
4
de
la
Ley
Orgánica
de
Elecciones
y
de
Organizaciones
Políticas
de
la
República
del
Ecuador;
Código
de
la
Democracia
(en
adelante
Código
de
la
Democracia)
referido
al
Ámbito
de
aplicación
de
la
ley;
y,
sobre
las
Normas
Generales,
dispone
lo
siguiente:
“Art.4.
-
La
presente
Ley
desarrolla
las
normas
constitucionales relativas
a:
1.
El
sistema
electoral,
conforme
a
los
principios
de
proporcionalidad,
igualdad
del
voto,
eguidad,
paridad
y
alternabilidad
entre
muieres
y
hombres.
Además
determinará
las
circunscripciones
electorales
dentro
y
fuera
del país:
2. Los
derechos
y
obligaciones
de
participación
político
electoral
de
la
ciudadanía;
3.
La
organización
de
la
Función
Electoral:
4.
La
organización
y
desarrollo
de
los
procesos
electorales;
5. La
implementación
de
los
mecanismos
de
Democracia
Directa;
6. La
financiación
y
el
control
de
los
partidos
y
movimientos
políticos
durante
la
campaña
electoral;
7.
Las
normas referidas
a las
Organizaciones
Políticos en
su
relación
con
la
Función
Electoral;
y,
8.
La
normativa
y
los
procedimientos
de
la
justicia
electoral.”
(El
subrayado
es
propio)
Los
numerales
1
y2
del
artículo
70
ibídem,
determina
que
son
funciones
y
garantías
que
debe
cumplir
el
Tribunal
Contencioso
Electoral,
las
siguientes:
3v

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