Sentencia Nº 008 de Tribunal Contencioso Electoral, 05-03-2020, de 5 de Marzo de 2020

Número de sentencia008
Fecha05 Marzo 2020
EmisorTribunal Contencioso Electoral (Ecuador)
ycç
W,
VR!VW*L
CQWfl(CO5O
UCTOSi.
DEI.
EtUAOfi
CAUSA
No. OO8-2020-TCE
CARTELERA
VIRTUAL-PÁGINA
WEB
INSTITUCIONAL
www.tce.gob.ec.
A:
PÚBLICO
EN
GENERAL.
Dentro
de
la
causa
signada
con
el
No.
008-2020-TCE,
se
ha
dictado
lo
que
a
continuación
me
permito transcribir:
“TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL.-
Quito,
Distrito
Metropolitano,
05
de
marzo
de
2020.-
Las.-lShlS.-
VISTOS:
1.
ANTECEDENTES
1.
El
13
de
febrero
de
2020,
a
las
11h21
ingresa por
la
Secretaría
General
del
Tribuna)
Contencioso Electoral
el
Oficio Nro.
CNE-DPGY-2020-0004-Of, de
03
de
febrero
de
2020,
en
una
(1)
foja
suscrito
por
el
ingeniero
John
Fernando
Gamboa
Yanza,
Director de
la
Delegación
Provincial Electoral
del
Guayas,
el
mismo que
en
su
parte
pertinente
indica:
‘fc..)
remito escrito
de
apelación
de
la
Resolución
276-CNE-DPEG-DIR-JGY-2019,
presentado
a
trámite
por
el
Abogado
Carlos
Neuton
Rivas
y
otros,
referente
a
infracciones
cometidas
durante
el
periodo
de
“Ley
Seca”
respecto
del
proceso
electoral
“Elecciones
Seccionales
2019
y
Elección
de
Consejeras
y
Consejeros
del
Consejo
de
Participación
Ciudadana
y
Control
Social
(.3”:
y,
en
calidad
de
anexos
veinte
y
seis
(26)
fojas.
Luego
del
sorteo
realizado,
conforme
la
razón
sentada
por
el
abogado
Alex
Guerra
Troya,
Secretario
General
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
correspondió
el
conocimiento
de
la
presente
causa,
identificada
con
el No.
008-2020-TCE,
al
doctor
Fernando
Muñoz Benítez, Juez del
Tribunal
Contencioso
Electoral.
2.
A
fojas
26
del
expediente
consta
un
escrito
en
una
(1)
foja
suscrito
por
el
señor
Carlos
Neuton
Rivas
Briones,
dirigido
al
señor
Director
Ejecutivo
de
la
Delegación
Provincial
Electoral
del
Guayas
mediante
el
cual
se
refiere
a
la
resolución
N.-
276
CNE-DPEG-DIR
JGY-2019
de
fecha
03
de mayo
de
2019,
suscrita por
el
ingeniero
John
Gamboa
Yanza,
Director
de
la
Delegación
Provincial
Electoral
del
Guayas,
y
manifiesta:
“(.3
Que
estando
dentro
de
los
términos
que
exige
la
ley
APELAMOS
ESTA
RESOLUCIÓN,
pues
para
nosotros
carece
de
sustento
jurídico,
pues
en
casi más
de
10
meses
del
supuesto
hecho
se
violenta
el
Art.
82
de
la
Carta
Magna
y
el
Art.
169
del
mismo
cuerpo
de
ley,
al
no
dar
las
debidas
garantías
del
debido
proceso
,
y
que,
por
estas consideraciones
solicitamos
se
DEJE
SIN
EFECTO
LA
REFERIDA
RESOLUCIÓN,
pues
está
no
motivada
por
la
razón
y
el
derecho.
-
(...3
El
escrito
es
recibido
en
la
Delegación
Provincial
Electoral
del
Guayas,
el
30
de
Enero
de
2020,
a
las
11h40
como
consta
de
la
fe
de
recepción.
3.
Con
auto
de
27
de
febrero
de
2020
las
10h30
dispuse:
“PRIMERO.- Que
el
recurrente,
Carlos
Neuton
Rivas
Briones,
en
el
plazo
de
dos
(2)
días,
contados
a
partir
de
la
notqicación
del
presente
auto,
aclare
la
naturaleza
del
recurso
que
interpone
y
complete
su
petitorio,
al
Justicia
que
garantiza
democracia
José
Manuel
de
Abascal
N37-49
y
Portete
PBX:
(593)02381
5003
Quito
-
Ecuador
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qob
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