Sentencia Nº 009 de Tribunal Contencioso Electoral, 03-04-2024, de 3 de Abril de 2024
Fecha | 03 Abril 2024 |
Número de sentencia | 009 |
Emisor | Tribunal Contencioso Electoral (Ecuador) |
L.
.D.
.F.
.M.
.B.
—
—
rl
ÑÁL
CflMYCIOSO
—
\
CAUSA
No,
009-2024-TCE
Cartelera
virtual.página
web
institucional
www.tce.gob.ec.
A:
?C3LCO
EN
GENERAL
Se
le
hace
collocer
que.
dentro
de
la
causa
No.
OO9-202-TCE
se
ha
diclado
lo
que
a
continuación
me
peinito
transcribir:
“SENTENCIA
Tema:
Recy-so
sjbjetivo
contencioso
electoral
in:erouesto
e
contra
de
la
esoiuciói
PLE
CNE-2-26-1-2024,
de
26
de
enero
de
2024
doc;ada
por
e
Consejo
Nacional
Electora
por
medio
de
la
cual
se
d:spuso
a
suspensión
del
Part’do
Sociedad
Patriótica
‘21
de
Enero’
en
ap
icación
de’
articulo
375
del
Código
de
la
Dernocrac:a.
En
el
análisis
corespondience
se
veifca
que
la
resoluciór
matea
de
anáhs•s
carece
de
la
deoda
motivaciái,
en
la
gara’tía
de
atinencia,
en
tanto
se utiliza
corno
‘undamerto
pa-a
imponer
la
sancón
señalada
en
articulo
375
de.
Cód!go
de
la
Democracia,
los
presup.uestos
de
hecho
prev
stcs
en
e
articulo
356.
Del
mismo modo, se
observa
que
el
Consejo
Nacional
[lectoral
procedió
a
la
imposición
de
una
sanción
a
la
organización
politica
recurrente
sin
que
medie
procedimiento
administrativo
sancionador,
por
lo
que
no
se
ha
cumplido
con
el
debido
proceso.
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL.
-
Quito
DM.,
03
de
abril
de
2024.-
a
las
12:Dft-
VISTOS.
—
Agréguese
al
expediente:
ANTECEDENTES
1.
Mediante
Resolución
No.
PLE-CNE-2-26-1-2024,
de
26
de
enero
de
2024,
el
Pleno
del
Consejo
Nacional
Electoral
decidió:
‘SUSPENDER
ala
organización
política
Partido
Sociedad
Patriótica
21
de
Enero,
Lista
3,
por
doce
(12)
meses
del
Registro
Nacional
de Organizaciones
Políticas,
de
conformidad
con
lo
establecido
en
el
artículo
375
de
la
Ley
Orgánica
Electoral
y
de
Organizaciones
Políticas
de
la
República
del
Ecuador,
Código
de
la
Democracia,
por
no
haber
cumplido
con
las
obligaciones
señaladas
en
el
arUculo
356
de
la
Ley
ibidem”’.
2.
El
29
de
enero
de
2024
ingresó
por
Secretaría
General
de
este
Tribunal,
un
recurso
subjetivo
contencioso
electoral
presentado
por
el
ingeniero
L.
.E.
.G.
.B.
‘
el
abogado
B.
.L.
.A.
.B.,
en
contra
de
la
reso1ución
Nro.
PLE-CNE-2-26-1-2024
de
26
de
enero
de
2024,
emitida
por
el
Pleno
del
Consejo
Nacional
Electoral2
3.
Cor
fecha
30
de
enero
de
2024,
se
realizó
el
sorteo correspondiente
y
se
asignó
ala
causa
el
número
009-2024-TCE,
radicándose
la
competencia
en
el
doctor
1
Expediente,
f
45-tS3
2
Expecie,te
fs
95-131
vta.
GAPÁNT
IZAMOS
DESPACHO
,
DR.
F.
.M.
.R.
.—.
.T..
e-
‘sI:
E;FA.xtWaDÇ
CAUSA
No.
OO9-2024-TCE
F.
.M.
.B..
La
causa fue
recibida
en
este
despacho
el
3D
de
enero
de
2024
conforme
la
razón
sentada
por
la
secretaria
relatora4.
4.
El
30
de
enero
de
2024,
ingresó
por
Secretaría
General
de
este
Tribunal,
un
escrito firmado
por
el
ingeniero
L.
.E.
.G.
.B.
y
el
abogado
B.
.L.
.A.
.B.,
con
anexos5
por
medio
del
cual,
en
lo
principal
adjunta
documentación
y
autoriza
al
abogado
B.
.B.
.P.
actúe
como
su
abogado
patrocinador.
5.
El
31
de
enero
de
2024,
ingresó
por
Secretaría
General
de
este
Tribunal,
el
oficio
No.
CNE-SG-2024-0398-OF
de
31
de
enero
de
2024,
suscrito
por
el
abogado
S.
.V.
.V.,
secretario
general
del
Consejo
Nacional
Electoral
y
anexos,
correspondientes
al
expediente
relativo
a
la
resolución
Nro.
6.
Mediante auto
de
01
de
febrero
de
2024’,
se
dispuso
en
lo
principal
que,
los
legitimados
activos
en
el
término
de
dos
(2)
días
cumplan
con
lo
dispuesto
en
los
numerales
2,
4,
5y
9
del
artículo
245.2
de
la
Ley
Orgánica Electoral
y
de
Organizaciones
Políticas
de
la
República
del
Ecuador,
Código
de
la
Democracia.
7.
El
05
de
febrero
de
2024,
ingresó
a
través
de
Secretaría
General
de
este
Tribunal,
un
escrito
firmado
por
el
ingeniero
L.
.E.
.G.
.B.,
presidente
nacional;
y,
abogado
B.
.L.
.A.
.B.
.P.,
secretario
ejecutivo
y
representante
legal
del
Partido
Político
Sociedad
Patriótica
“21
de
enero”
junto
a
sus
abogados
pairocinadores
y
anexos,
con
los
cuales
afirmar
dar
cumplimiento
al
auto
de
01
de
febrero
de
20248.
8.
Ei
09
de
febrero
de
2024
a
las
08:30,
se
admitió
a
trámite
la
causa
y
en
lo
principal
se
dispuso,
citar
al
Consejo
Nacional
Electoral,
en
la
persona
de
su
presidenta,
la
ingeniera
S.
.D.
.A.
.W.,
concediéndole
cinco
(5)
días
a
partir
de
su
notificación
para
contestar
los
fundamentos
del
recursoS.
9.
El
09
de
febrero
de
2024
a
las
12:26,
ingresó
a
través
de
la
Secretaria
General
de
este
Tribunal,
un
escrito
firmado
por
los
abogados
de
los
legitimados
activos,
a
través
del cual
y
en
su
parte
pertinente
exponen:
“Solicitamos
a
Su
Señoría
Excelentísima
que,
conforme
el
artículo
245.2,
último
inciso,
del
Código
Expediente
is.
102-
104
Expediente
ís
105
Expediente
R.
127-127
vta.
hExpedienteft
462
‘Expediente
ís.
465-466
Epedente
fi.
525-543
Expediente
fs.
546-547
vta.
GARANTIZAMOS
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