Sentencia Nº 010 de Tribunal Contencioso Electoral, 12-03-2018, de 12 de Marzo de 2018

Fecha12 Marzo 2018
Número de sentencia010
EmisorTribunal Contencioso Electoral (Ecuador)
ycq
/
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
/
LECTCRAL
OEL
ECUAOCR
Causa
No.
O1O-2018-TCE
PÁGINA
WEB-
CARTELERA
VIRTUAL
DEL
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
A:
PÚBLICO
EN
GENERAL
Dentro
de
la
causa
signada
con
el
No.
O10-2018-TCE,
se
ha
dictado
1
que
a
continuación
me
permito
transcribir:
“VOTO
DE
MAYORÍA
RESOLUCIÓN
INCIDENTE
DE
RECUSACIÓN
CAUSA
No.
O1O-2018-TCE
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL.-
Quito,
DM.,
12
de
marzo
de
2018.-
Las
11H45.-
VISTOS:
Agréguese
a
los
autos
los
siguientes
documentos:
a)
El
escrito
de
contestación
presentado
por
el
doctor
Vicente
Cárdenas
Cedillo,
Juez
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
el
5
de
marzo
de
2018,
a
las
12h03.
b)
Copia
del
Memorando
Nro.
TCE-VCC-2018-0043-M,
del
doctor
Vicente
Cárdenas
Cedillo.
c)
Copia
Certificada
de
la
Resolución
N°PLE-TCE-564-05-03-2018,
de
5
de
marzo
de
2018,
del
Pleno
del
Tribunal
Contencioso
Electoral.
d)
Oficio
TCE-SG-2018-0041-O,
de
9
de
marzo
de
2018,
mediante
el
cual
se
convoca
a
la
doctora
Graciela
Suárez
Fajardo,
Jueza
del
Tribunal
Contencioso
Electoral,
para
que
integre
el
Pleno
de
este
órgano
para
conocer
y
resolver
el
presente
incidente
de
recusación.
1.
ANTECEDENTES
a)
Escrito
suscrito
por
el
señor
Jorge
Eduardo
Picuasi
Villacrés
y
la
señora
Grace
Elizabeth
Carrera
Barrionuevo,
presentado
el
18
de
febrero
de
2018,
en
el
Tribunal
Contencioso
Electoral,
mediante
el
cual
interponen
recurso
ordinario
de
apelación
en
contra
de
la
resolución
PLE-CNE-3-15-2-2018,
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1
rc
TRIBUNAL
CONTENCIOSO
ELECTORAL
DEL
ECUADOR
Causa
No.
O1O-2018-TCE
emitida
por
el
Pleno
del
Consejo
Nacional
Electoral,
en
la
cual
se
inadmite
la
solicitud
de
entrega
de
formato
de
formularios
para
recolección de
firmas
para
revocatoria
de
mandato
en
contra
del
doctor
Mauricio
Esteban
Rodas
Espinel, Alcalde
del
Distrito
Metropolitano
de
Quito.1
b)
A
la
causa
la
Secretaría
General
del
Tribunal
Contencioso
Electoral
le
asignó
el
número
O10-2018-TCE
y
mediante
sorteo
electrónico
institucional
se
radicó
la
compelrncia
de
la
presente
causa
en
la
magíster
Mónica
Rodríguez
Ayala,
Jueza
Vicepresidenta, conforme
consta
de
la
razón
sentada
por
la
Secretaria
General
de
este
Tribunal.2
c)
Mediante
providencia
dictada
por
la
Jueza
Sustanciadora
el
22
de febrero
de
2018,
se
dispuso
en
lo
principal: “PRIMERO.-
Que
los
Recurrentes
en
el
plazo
de
un
(1)
día
contado
a
partir
de
la
notificación
de
la
presente
providencia,
aclaren
y
completen
el
recurso
presentado,
en
atención
a
lo
dispuesto
en
los
numerales
2, 9
y
10
del
artículo
13
del
Reglamento
de
Trámites
Contencioso
Electorales
del
Tribunal
Contencioso
Electoral.
SEGUNDO.-
Que
en
el
plazo
máximo
de
dos
(2)
días
contados
a
partir
de
la
notificación
de
la
presente
providencia,
el
Consejo
Nacional
Electoral,
se
sirva
remitir
el
expediente
íntegro,
completo
y
debidamente
foliado,
en
original
o
copias certificadas
que
guarda
relación
con
la
Resolución
PLE-CNE-3-15-2-2018,
emitida
por
el
Pleno
del
Consejo
Nacional
Electoral
d)
Escrito
del
señor
Jorge
Eduardo
Picuasi
Villacrés
y
Grace
Elizabeth
Carrera
Barrionuevo,
ingresado
el
23
de
febrero
de
2018,
a
las
14h19,
en
el
Tribunal
Contencioso
Electoral,
mediante
el
cual
dan
cumplimiento
a
lo
dispuesto
en
la
providencia
dictada por
la
Jueza
Sustanciadora.4
1
Fojas
13
a
22
deI
Proceso
2
Fojas
23
deI
Proceso
Foja
24y
vta.
del
Proceso
Fojas
37
deI
Proceso
J
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2
Tc
TPIBUNAL
CONTENCIOSO
ELÉCTORALOELECUADOR
Causa
No.
O1O-2018-TCE
e)
Oficio
Nro.CNE-SG-2018-0738-Of,
de
23
de
febrero de
2018,
suscrito
por
el
abogado
Fausto
Holguín
Ochoa,
mediante
el
cual
remite
copias
certificadas
del
expediente
íntegro
de
la
Resolución
PLE-CNE-3-15-2-2018,
adoptada
por
el
Pleno
del
Consejo
Nacional
Electoral
el
15
de
febrero
de
2018”.
fl
Auto
de
admisión
a
trámite dictado
el
27
de
febrero
de
2018,
a
las
09h15.6
g)
Providencia
de
28
de
febrero
de
2018,
a
las
13h00,
mediante
la
cual
la
Jueza
Sustanciadora ordena
en
lo
principal
“.
.
En
el
plazo
de
un
(1)
día
contado
a
partir
de
la
notificación
de
la
presente
Providencia,
el
Consejo
Nacional
Electoral,
se
sirva
remitir,
en
original
o
copia
certificada
las
razones
de
notificación
de
la
Resolución
PLE-CNE-3-5-2-2018,
a
los
señores
Jorge
Eduardo
Picuasi
Villacrés
y
Grace
Elizabeth
Carrera Barrionuevo
..“
Y
h)
Oficio
Nro.
CNE-SG-2018-0776-Of,
de
01
de
marzo
de
2018,
firmado
electrónicamente
por
el
abogado
Fausto
Holguín
Ochoa,
Secretario
General
del
Consejo
Nacional
Electoral,
con
el
que
remite copia
certificada del
Oficio
Nro. CNE-SG-2018-000107-Of
de
15
de
febrero
de
2018
y
las
razones
de
notificaciones
en
cumplimiento
de
la
providencia
de
28
de
febrero
de
2018.
1)
Escrito
presentado
por
el
señor
Jorge
Eduardo
Picuasi
Villacrés
el
1
de
marzo
2018,
a
las
17h40,
por
medio
del cual solicita
la
recusación
del
doctor
Vicente
Honorato
Cárdenas
Cedillo,
en
la
causa
No.
O10-2018-TCE.9
j)
Providencia
de
2
de
marzo
de
2018,
las
15h30,
dictada
por
la
magíster
Mónica
Rodríguez
Ayala,
Jueza
Sustanciadora
en
la
que
dispone
en
lo
principal:
“PRIMERO.-
Que
se
incorpore
al
proceso
el
incidente
de
la
recusación.
SEGUNDO.-
Hasta
que
se
resuelva
el
incidente
de
la
recusación
se
Fojas
258
deI
Proceso
6
Fojas
267
deI
Proceso
Fojas
269
deI
Proceso
Fojas
280
a
283
deI
Proceso
Fojas
300
a
327
deI
Proceso
ci
S
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c
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